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Origen y trampas en Fiscalía Anticorrupción

En lo jurídico, el debate de la designación y la separación del Fiscal Anticorrupción Raúl Ramírez, tiene vicios, pero el origen es el efecto no combatido. Pero en lo político, lo que los diputados de Morena hicieron fue reconocido, muchos para bien y otros para mal.

Sobre todo porque desde muchos sectores de la ciudadanía,han considerado que dicho personaje debe ser removido de la posición que ilegítimamente ostenta, pues lejos de mostrar un ejemplo de legalidad y honestidad, incurre en un acto de Corrupción flagrante al aferrarse a un cargo sin tener a su favor los elementos de idoneidad que lo avalen.

Origen y trampas en Fiscalía Anticorrupción

LA REVISIÓN

Raúl Ramírez Castañeda, fue designado por la 64 legislatura con irregularidades, pues se le designó y se le autorizó a ejercer el cargo, sin haber cumplido la totalidad de los requisitos legales para tal efecto, ya que inició a ejercer el cargo careciendo de la acreditación de los correspondientes exámenes de control de confianza.

En su momento, los diputados de Morena que originalmente eran 10 en esa legislatura, no impugnaron, la reacción vendría mucho después.

Solo por citar algunos aspectos, en un tema tan denso: La convocatoria del 27 de agosto de año 2021, expedida por la legislatura en turno, observó maliciosamente los requisitos que la ley señala para ser designado Fiscal Anticorrupción dado que la Ley Orgánica de la Fiscalía General establece en su artículo 24, fracción VII, como un requisito para ocupar este cargo, haber acreditado las evaluaciones de control de confianza previstas en la legislación aplicable.

Dentro de la Base II, inciso k), denominada "De la documentación que deben presentar los aspirantes", se requirió únicamente la entrega de una Carta en la que se manifestara bajo protesta de decir verdad que una vez que la Fiscalía General de Justicia del Estado, en coordinación con el Centro de Evaluación de Control de Confianza de Tamaulipas, dependiente del Sistema Estatal de Seguridad Pública, ordenara que se le sujetara a los procedimientos de evaluación de confianza, habría entonces de dar cumplimiento a este requisito para su permanencia en el desempeño del cargo, lo cual no aconteció, incluso, contrario a ello, el Fiscal General dio vista al Congreso con la no acreditación de estos exámenes por parte del Fiscal, lo cual desde luego lo ponía con un pie afuera de esa posición. 

Eso lo sabía el Fiscal y moralmente hizo lo contrario a lo que pretendía hacer en su cargo y por ello, presentó un Juicio de Amparo contra el posible acto de separación del cargo, a partir de lo que se le concedió la Suspensión del acto reclamado hasta en tanto se resuelva el fondo de ese juicio.

PROTECCIÓN 

La primera acción de autodefensa, se da con la ´ayuda´ de el Juez de Distrito, porque indebidamente admitió la demanda en contra de actos respecto de los que el Juicio de Amparo es improcedente, por lo que con esa determinación invadió la soberanía del Congreso del Estado de Tamaulipas, en razón de que la designación, destitución o remoción del Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción, es una facultad exclusiva y soberana del Congreso del Estado de Tamaulipas. (Artículo 61, fracción VII, de la Ley de Amparo).

Efectivamente, la Suspensión concedida es contraria a lo establecido en el artículo 128, fracción II, de la Ley de Amparo, puesto que se impide la ejecución de un acto que tiene como fin salvaguardar el interés público de los derechos de la comunidad tamaulipeca, y por el contrario, se le otorga una protección ilegítima al interés particular del Fiscal, pretendiendo impedir que se finiquite el procedimiento para sustituirlo.

Si bien, nadie puede estar de acuerdo con la decisión del Juez Federal de proteger a Ramírez Castañeda, a costa del derecho de la población de contar con Servidores Públicos que posean el perfil necesario para ejercer un cargo tan sensible para la sociedad, como lo es el combate a la corrupción, no pueden pasarse por alto las facultades que la Constitución le otorga a ese juzgador para ordenar la paralización de los actos de cualquier autoridad en tanto analiza su constitucionalidad.

Los mecanismos legales para inconformarse con estas decisiones están al alcance de las partes en pugna, sin embargo, en una decisión bastante temeraria, algunos de los Diputados de la actual legislatura decidieron emprender un procedimiento carente de soporte legal para separar del cargo al Fiscal Anticorrupción, guiados por un alto sentido de justicia o tal vez, buscando la autodefensa para un gobierno que ha enfrentado serias barreras legales para gobernar e impuestas, desde la 64 Legislatura.

Ojo, no hay que pasar por alto que la acción presenta riesgos palpables, pues la Violación a una Suspensión otorgada dentro de un Juicio de Amparo es sancionada Penalmente. 

"Artículo 107. XVII.  La autoridad responsable que desobedezca un auto de suspensión o que, ante tal medida, admita por mala fe o negligencia fianza o contrafianza que resulte ilusoria o insuficiente, será sancionada penalmente".

El estado de ánimo de la gente y en particular quienes simpatizan con esta Alternancia y particularmente quienes son adversos a los hermanos Cabeza de Vaca y su grupo, aplauden la separación del Fiscal sin embargo, se debe ser cuidadoso de no pretender corregir una ilegalidad mediante otra ilegalidad, pues la Suspensión obsequiada al Fiscal dicta que: 

"Se permita al quejoso ejercer plenamente el cargo de Titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Tamaulipas a través del ejercicio de las facultades que legal y constitucionalmente tiene en dicho encargo, por lo que las autoridades responsables deberán abstenerse de obstaculizar de cualquier modo dicho ejercicio, lo cual implica de modo meramente enunciativo más no limitativo, permitir el acceso a su oficina, otorgar el pago de sus percepciones económicas y de seguridad social que por ley reciba, se continúe con el servicio de seguridad que su puesto amerita en razón del alto riesgo en que su función lo coloca y en general permitirle las facilidades necesarias que conforme al ámbito de competencia de las autoridades se requieran; lo anterior, hasta en tanto se reciba la notificación sobre la ejecutoria que se dicte en el juicio principal".

Por lo pronto el Ejecutivo, está fuera de toda responsabilidad, si llegará a darse a un poder, porque no publicó el acuerdo dictado por la Diputación Permanente (El acuerdo indica que el mismo entrará en vigor al expedirse sin ser estrictamente necesaria la publicación por parte del Ejecutivo), así que le dio margen.

Hay mucha incertidumbre de lo que pueda pasar, en particular por que fue un asunto que se trató de manera privada y los legisladores se resisten a dar detalles, pero pronto se habrá de resolver.

Si los diputados de Morena, tienen la razón y encontraron la ruta legal para atacar de jurídicamente y de forma valiente el origen de la designación Ramírez, van asumir los bonos políticos, su proselitismo y serán actores principales desde el Legislativo.

Pero si el boomerang judicial regresa, el Fiscal espurio sería reinstalado, hasta que el juicio de amparo se resuelva en definitiva y entonces sí, los diputados tendrían un escenario muy diferente.