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La SEP y el Código Penal

  • Por: EVERARDO MORENO CRUZ
  • 31 ENERO 2022
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La SEP y el Código Penal

Lo conocí hace más de veinte años, trabajábamos en la entonces Procuraduría General de la República. Lo recuerdo como un joven brillante y capaz. Al paso de los años, si bien hace mucho que no lo veo, se que es un funcionario con cualidades sobresalientes en el ejercicio de su responsabilidad.

Me refiero al licenciado Alejandro Gómez Sánchez, Fiscal General de Justicia en el Estado de México. Escribo sobre él, porque tiene ahora una tarea pendiente que ignoro si la cumplirá o se abstendrá de hacerlo.

La Secretaria de Educación, profesora Delfina Gómez, a quien el Presidente de la República califica como una mujer ejemplar, es por los datos que se conocen a través de los medios de comunicación, presunta responsable del delito de Abuso de Autoridad.

La razón de esta imputación es que cuando estuvo como Presidenta Municipal en Texcoco, descontaba a los empleados del ayuntamiento una cantidad para financiar a un Partido Político.

El artículo 137 del Código Penal establece: "comete el delito de abuso de autoridad con contenido patrimonial, el servidor público que utilice el cargo o la función que desempeñe para obtener..." y continúa; "bajo cualquier pretexto, para sí o para un tercero, parte de los sueldos de un subalterno...".

Transcribí las partes del artículo que tipifican, según se sabe la conducta de la actual Secretaria.

Siendo como es, un delito que se persigue de oficio, a Alejandro le corresponde iniciar la correspondiente Carpeta de Investigación. Probablemente, por el tiempo transcurrido, y considerando la penalidad de ese ilícito, haya prescrito la acción punitiva. Sin embargo, en nombre del combate a la impunidad, que tanto ofende y daña a la sociedad, deberá iniciarse la respectiva investigación.

El delito mencionado, sanciona en base a las cantidades que se hubieran distraído, y considerando que el monto de lo retenido sería superior a los noventa días de salario mínimo, la pena es de tres a ocho años de prisión, y la inhabilitación de 6 a 16 años para desempeñar un cargo público.

Probablemente no estoy bien informado, pero es este el primer caso de naturaleza penal en que se ve relacionado a un titular de la Secretaría de Educación Pública.

No recuerdo que Justo Sierra, José Vasconcelos, Aarón Saenz, Narciso Bassols, Ignacio García Téllez, Jaime Torres Bodet, Agustín Yáñez, Jesús Reyes Heroles, Porfirio Muñoz Ledo, Miguel González Avelar, Ernesto Zedillo o Esteban Moctezuma, ni ninguno de los muchos otros que han tenido ese trabajo, hayan vivido una situación como la que enfrenta la profesora Delfina.

Y ahora que hablo de la Secretaría de Educación Pública, me entero que se piensa convocar a la celebración de asambleas en las que participen distintos representantes sociales para integrar los planes de estudio y elaborar los libros de texto.

Es esta, una más de las ideas que en la 4T, se cree que son útiles para gobernar. El problema de la educación en México, que es indudable debe atenderse y buscarse la superación en su impartición y recepción por los educandos, no se va a resolver de esa forma. Es un tema que debe ser tratado por especialistas, pedagogos y quienes por su preparación profesional y actividades tienen autoridad para opinar.

La 4T, parece que en vez de pretender transformar para mejorar, solo se empeña y preocupa en tirar, demoler y cambiar todo lo que existe sin considerar las muchas bondades del pasado. Una vez más lo digo, nuestro gran país necesita un constructor de instituciones y con armonía social, edificar la grandeza de esta Nación.

(Profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM)

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