La Forma I-797C

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Se trata de un formato de migración muy importante porque constantemente provoca confusión entre los solicitantes. La Forma I-797C - Notificación de Acción. Se utiliza en casos como por ejemplo, un ciudadano norteamericano gestiona para su esposa el trámite para la residencia permanente por medio de la Forma I-120 o la I-485 para el ajuste de estatus en los Estados Unidos, ademas de la Forma I-765 para la autorización de empleo y quizás, si aplica, Advance Parole. La primera notificación que recibe el solicitante es por medio del documento denominada Forma I-797C, es decir, la notificación de acción.
Es precisamente a través de este formulario que generalmente el Servicio de Inmigración le comunica al patrocinador que ha recibido su solicitud con el pago de las cuotas correspondientes, de igual manera se le informa de la cita para los biométricos, es decir las huellas y fotografías digitales.
Estes formato también puede ser utilizado para comunicar al solicitante que su trámite que su aplicación está incompleta o le falta alguna documentación y que tiene un tiempo límite para proporcionar los documentos o datos faltantes.
El Servicio de Inmigración también utiliza esta forma parta pedir al solicitante que notifique al Departamento de los posibles cambios en la información proporcionada para que los envía por comunicación telefónica.
En la parte superior de la forma I-797C, y con letras mayúsculas, se le informa al peticionario que esta notificación NO OTORGA ningún beneficio migratorio. Es decir, que rico formato no tiene ninguna validez de viaje ni tampoco representa autorización de trabajo y, bajo ningún concepto representa permiso de viaje dentro de los Estados Unidos, muchos menos para reingresar al territorio estadounidense. Si al tramitan se le ocurre trabajar sin el permiso correspondiente será sujeto a la expulsión del país.
Es cuestión de esperar a que le llegue la tarjeta I-765 EAD - Employment Autorization Document - que es la autorización para trabajar y, si incluye el advance parole, con cautela puede viajar fuera del país. Pero, reitero en que la Forma I-797C NO brinda ningún beneficio migratorio. Así que aguantes hasta recibir la I-795, es decir la autorización de empleo. Incluso, es cuestión de semanas después de recibir la I-797C, cuando le llega la I-765 EAD.
DESDE LA CALLE 17 este es mi punto de vista. Shabbat Shalom.
FEDERICO TRIGO. Attorney at Law/Abogados en Derecho Penal, Migratorio, Internacional. McAllen. Tx.
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