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Justicia familiar digital
“La tecnología hizo posibles las grandes poblaciones; ahora las grandes poblaciones hacen que la tecnología sea indispensable”: José Krutch
En la actualidad, la tecnología es un pilar para desarrollo y progreso de una sociedad en todos los aspectos, desde cuestiones comerciales, de comunicación a gran distancia, salud, transporte, entre otros tantos, que reflejan cómo la modernización interrelaciona y transforma diferentes facetas de la sociedad.
Al respecto, la justicia no es la excepción, ya que desde hace años han existido herramientas tecnológicas que han facilitado el acceso a una justicia pronta, lo cual es uno de los objetivos del artículo 17 constitucional; así, durante pandemia, hubo una considerable aceleración en la ciberjusticia, dado que se realizó un equilibrio entre los derechos humanos de la salud y de acceso a la justicia, teniendo como resultado el uso obligatorio de herramientas judiciales tecnológicas. En Tamaulipas, a diferencia de otras entidades, al ser pionero desde hace casi dos décadas con el Tribunal Electrónico, gran porcentaje de las y los abogados se encontraban acostumbrados a laborar en dicha plataforma.
Lo expuesto nos lleva a comentar que en Tamaulipas se ha creado el Juzgado Electrónico de lo Familiar, esto por parte del Consejo de la Judicatura del Estado, lo cual se concretó en sesión de fecha veintisiete de agosto del presente año, por Acuerdo General 18/2024; mientras que por Acuerdo General 19/2024, se establecieron los “Lineamientos para el funcionamiento y operación del Juzgado Electrónico de lo Familiar”; lo anterior con el objetivo de minimizar las cargas en los juzgados de primera instancia de lo familiar.
Así, este Juzgado Electrónico de lo Familiar contará con un servicio gratuito y será de carácter opcional para las y los justiciables, iniciando funciones el 23 de septiembre del presente año y tendrá competencia en toda la entidad. La presentación de demandas y anexos será físicamente mediante el uso de buzones judiciales, lo anterior dado que forzosamente debe presentarse vía física, ya que así se encuentra regulado por el Código de Procedimientos Civiles del Estado. Sin embargo, con el objetivo de darle celeridad a los asuntos, se escanearán los documentos inmediatamente del lugar de origen, a efecto de ser remitidos electrónicamente al Juzgado Electrónico y que se dé el trámite correspondiente.
Por su parte, es importante señalar que este Juzgado Electrónico no conocerá de asuntos que generan controversia entre las partes, dado que se abocará a los que sean trámites que serán resueltos de manera pronta y ágil, tales como divorcio por mutuo consentimiento bajo el régimen de separación de bienes, y que además, se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: a) sin hijos, b) con hijos mayores de edad que no estén sujetos a tutela, adopción nacional, acreditar concubinato, acreditar dependencia económica, acreditar que se trata de la misma persona, acreditar nacimiento y nacionalidad, acreditar defunción, cambio de régimen matrimonial, constitución de patrimonio familiar, ratificación de convenio, nulidad/cancelación de acta de nacimiento, rectificación de acta y complementación de acta.
El derecho debe ir día a día con la evolución inusitada de la vida mundial, con esto, la justicia puede alcanzar todos los rincones y lograr que el servicio público judicial alcance la celeridad que colme las necesidades de las y los justiciables.
RECOMENDACIÓN SEMANAL:
Película protagonizada por Anne Hathaway, llamada “Mother´s instinct” (Instinto maternal). Un drama psicológico que trata sobre la locura de una madre cuando pierde a un menor hijo.
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