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Doble nacionalidad y cargos de Estado

  • Por: TONATIUH GUILLÉN LÓPEZ
  • 29 MARZO 2022
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Doble nacionalidad y cargos de Estado

En 1997, de manera pertinente y justa, la reforma constitucional del ­artículo 30 abrió la puerta de la doble nacionalidad para las y los mexicanos, lo cual derivó del reconocimiento y valoración de nuestra enorme emigración y de su descendencia en el extranjero. 

Al mismo tiempo, recuperando la larga historia de nacionalismo, esta reforma constitucional restringió el acceso a determinados cargos del Estado para las personas con esa doble condición, mediante la paralela adecuación del artículo 32.

Es decir, la reforma constitucional de 1997 posibilitó la doble nacionalidad, pero al mismo tiempo le cerró el acceso a determinados cargos de gobierno. Entre los cargos definidos por la Constitución como "exclusivos" para mexicanos sin doble nacionalidad están: la Presidencia de la República, las secretarías del gobierno federal, las gubernaturas, las diputaciones y senadurías, ministros de la Suprema Corte de Justicia y Fiscalía General de la República. 

Cabe agregar que las leyes federales listan adicionales puestos gubernamentales e incluso, por su parte, las leyes estatales o reglamentos municipales han sumado –cuestionablemente– otros cargos y funciones.

Se creó así un amplio espectro de puestos gubernamentales inaccesibles ­para quienes tengan doble nacionalidad, formando una lista francamente excesiva: los indicados por la Constitución y además los sumados por leyes federales y normas locales, muchos de ellos con endeble sustento jurídico y, sobre todo, con un evidente desfase de época.

El espíritu nacionalista y enfático en la defensa de la soberanía nacional estuvo activo en el debate legislativo de 1997. Por supuesto ese espíritu ha recorrido la historia constitucional del país prácticamente desde su origen hace 200 años. Fue más que notable en el Congreso Constituyente de 1916-1917, en donde la nacionalidad mexicana ¨por nacimiento¨ emergió como una explícita barrera ante posibles influencias extranjeras, que tanto habían costado a México en el siglo XIX. 

De pasada, como imprevisto daño colateral, también es cierto que el constituyente original dejó una herida sobre la emigración mexicana al extranjero y sobre su descendencia.

Precisamente la reforma constitucional de 1997 y, sobre todo, la trascendente reforma de 2021 –que volvió a adecuar el artículo 30– impulsaron profundas redefiniciones del concepto de nacionalidad mexicana y, sobre todo, de los alcances sociales de la nación, modificando los parámetros constitucionales utilizados en 1917. El resultado es que hoy somos una nación transterritorial –he insistido en el concepto– que entre sus consecuencias amplió por millones y millones el número de personas mexicanas con doble nacionalidad.

Cerca de una cuarta parte de la nación mexicana actual está integrada por personas mexicanas con doble nacionalidad, que radican en su mayoría en el extranjero, en Estados Unidos casi en su totalidad. Es un hecho social, cultural, económico, jurídico y demográfico la presencia activa de esa población en la integración de la nación y en prácticamente todos los escenarios de la vida cotidiana. Como es también evidente su capacidad política creciente –apenas vemos la punta del iceberg– y, por este camino, incrementa su cercanía y legítimo interés por los cargos de gobierno y las funciones públicas, tanto en México como en Estados Unidos.

En este punto, volvamos a la lista de cargos públicos en México exclusivos para mexicanos por nacimiento y sin doble nacionalidad (dicho sea de paso, esa restricción también repercute sobre las y los mexicanos por naturalización). No hay duda de que el abanico de puestos gubernamentales exclusivos es una necesidad del ejercicio soberano y, particularmente, tiene sentido para evitar el conflicto de interés propiciado por la doble nacionalidad. Lo que está en duda es la extensa lista y su prolongación a espacios muy ajenos a las funciones que definen el interés nacional.

La soberanía y el interés nacional tienen una materialización y realización en determinados cargos y funciones de Estado, como es la Presidencia de la República y el Congreso de la Unión, entre otros, definidos por la Constitución. En esos específicos espacios, la doble nacionalidad inevitablemente generaría una situación de conflicto de interés que resaltaría ante alguna tensión de México con otro país. Por ejemplo, si nuestro presidente tuviera doble nacionalidad, ¿cuál sería la orientación del interés nacional? De una u otra manera, alguna nación implicada saldría dañada en caso de conflicto y, sobre todo, en ese escenario la definición del interés nacional navegaría entre aguas oscilantes.

Desde la perspectiva del interés nacional, las instituciones del Estado que lo materializan requieren, efectivamente, consolidar su exclusividad en el aspecto de nacionalidad. Pero con base en el mismo criterio, de igual manera no tiene sentido la larga lista de cargos exclusivos que han agregado las leyes secundarias, pues no están relacionados con elementos sustantivos del interés nacional. Por el contrario, la ampliación de cargos sólo consolida un cuadro discriminatorio que la propia Constitución prohíbe.

Por consiguiente, tanto es necesario consolidar la exclusividad de determinados cargos, como es necesario acotar la lista extensa definida por leyes secundarias, con excepción de aquellas funciones que estén relacionadas directamente con la instrumentación del interés nacional. La doble nacionalidad es actualmente una condición creciente, masiva y cotidiana entre los integrantes de la nación y, simplemente por este hecho, demanda un ajuste del mapa institucional para evitar barreras excluyentes. Algo equivalente es necesario implementar ante las condiciones discriminatorias que padecen los mexicanos por naturalización.

Para terminar, y no es asunto menor, la experiencia indica que desde hace años se han violado los principios constitucionales sobre la exclusividad de determinados cargos gubernamentales. Personas con doble nacionalidad y sin escrúpulos han ocupado –ocupan, tal vez– cargos de los "exclusivos", en el sentido revisado, como son gobiernos estatales, senadurías, diputaciones y seguramente otros, sin sanción alguna y con el mayor cinismo. Incluso en los casos públicamente reconocidos no hay responsabilidades por este fraude a la Constitución ni instancia formal que les reclame. Aquí hay necesidad de un ajuste jurídico que determine claras responsabilidades que eviten este peligroso engaño a la nación. Es importante evitar condiciones de discriminación en el acceso a los cargos públicos, efectivamente; pero de igual manera, es esencial evitar el conflicto de interés por doble nacionalidad en los puestos de gobierno sustanciales para el ejercicio soberano. En esta materia no debe haber espacio para el engaño ni para estafadores. (Proceso)

* Profesor PUED/UNAM. Excomisionado

del INM. 

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