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¿Daños colaterales?
A nadie escapa la extensión y profundidad de las operaciones que diariamente realizan las fuerzas armadas en nuestro país. En algunos casos para apoyar a las personas en condiciones de necesidad, en otros para realizar obras que pueden ser calificadas como civiles y, en unos más, para participar en funciones de seguridad pública. Por el hecho de que las tareas se realizan por quienes forman parte de cuerpos jerarquizados y disciplinados, suele suponerse que sus acciones habrán de tener el mismo carácter controlado. Que todo lo hecho por sus miembros tendrá planeación, objetivos claros, así como consecuencias previstas y controladas. Que, por ejemplo, en la construcción de una obra pública, los proyectos y costos serán los vaticinados originariamente, o que en el operativo de intervención y detención los efectos serán los planeados.
No dudo de que, como en todo ejercicio humano, en algunas ocasiones los resultados habrán de ser satisfactorios y acercarse a lo planeado. Sin embargo y como en cualquier otra tarea, en lo militar existen márgenes de desviación y de error con respecto a lo originalmente concebido. Los retrasos, fallas de diseño o construcción de las obras, así lo demuestran. También, la desviación de las operaciones dadas, las ejecuciones o las muertes propias. Más allá de los inconvenientes sobre lo diseñado existen una serie de efectos no tomados en cuenta. El propio argot militar los identifica con la expresión "daños colaterales". Es decir, los perjuicios no intencionados que las operaciones militares generan sobre las personas o los bienes. La actual situación de las fuerzas armadas mexicanas no es la excepción.
La abierta confusión entre actividades civiles y militares está produciendo daños colaterales no solo sobre la población y sus bienes, sino sobre la institucionalidad de las propias fuerzas armadas. En vía de ejemplo, no queda claro si el llamado "fuero militar" citado en el artículo 13 constitucional, es aplicable en los casos en los que los integrantes del Ejército o la Armada realicen funciones sin relación con la disciplina militar. Tampoco es evidente si ambos cuerpos pueden invocar las excepciones al derecho de acceso a la información y a la transparencia cuando sus actuaciones no estén vinculadas con operaciones militares. Dicho de otra manera, si es o no posible que se invoque la excepción con base en el sujeto de realización y no en el objeto de la actividad.
Un caso adicional es el que tiene que ver con el general en retiro Mauricio Ávila Medina. Esta persona publicó en redes un video en el que denuncia el modo como las Fuerzas Armadas de nuestro país están siendo utilizadas por el actual gobierno en tareas que no le son esenciales. Por ese motivo, la Fiscalía General de Justicia Militar le inició una carpeta de investigación y citó a comparecer al General. Conforme a la información que ha circulado en las redes sociales, éste exigió tener el carácter de imputado por la probable comisión de un delito en contra de la disciplina militar y, por lo mismo, acogerse a los derechos de defensa con que cuenta. El asunto —como los de fuero o secrecía ya mencionados— genera una interesante cuestión, la relativa a los alcances de la libertad de expresión de los militares en general y los de situación de retiro en particular.
La exposición de las Fuerzas Armadas a situaciones que nada tienen que ver con los precisos márgenes que la Constitución les impone en su artículo 129, está generando distorsiones graves en su actuar. Si desde ahora estamos advertidos de sus potenciales efectos, en el futuro será difícil darles el carácter de "daños colaterales". De efectos que no fueron previstos y mucho menos buscados. (Ministro en retiro de la SCJN)