Administración municipal
El municipio es "la célula menor dentro del sistema político mexicano, representa también la parte más cercana del gobierno con la población, de ahí su gran importancia dentro de la democracia mexicana"; definición tomada de la obra: EL MUNICIPIO LIBRE EN EL MARCO DEL FEDERALISMO MEXICANO-DERECHOS Y OBLIGACIONES, escrita por: Carlos Norberto Valero Flores, pág. 13., tiene desde luego un reconocimiento y por ende personalidad jurídica, y su marco normativo lo encontramos primeramente en la Constitución Política en el artículo 115 que en lo conducente establece entre otras cosas lo siguiente:
"Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:
I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado. Las Constituciones de los estados deberán establecer la elección consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos, por un período adicional, siempre y cuando el periodo del mandato de los ayuntamientos no sea superior a tres años...
II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal...
III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:
a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;
b) Alumbrado público.
c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;
d) Mercados y centrales de abasto.
e) Panteones.
f) Rastro.
g) Calles, parques y jardines y su equipamiento;
h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito; e i) Los demás que las Legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socioeconómicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.
IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda,
V. Los Municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas, estarán facultados para:
a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal;
b) Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales;
De lo anterior podemos inferior que administrar un municipio no es tarea fácil, es una compleja labor, que requiere tiempo, dedicación esfuerzo.
EN SÍNTESIS, La nueva administración, ahora encabezada por Carlos Rafael Ulivarri López, tiene la oportunidad de cumplirle a los riobravenses, y por ello nuestra felicitación y buenos deseos de que le vaya bien a esta nueva administración, quienes en vedad amamos a Río Bravo y creemos en la palabra BIEN COMÚN, en la vocación de servicio, estamos ciertos de que la mejor manera de gobernar es haciendo lo que la gente necesita, mandar obedeciendo y escuchar para gobernar, no se requieren obras suntuosas, lo que la gente quiere, es que su colonia este en buenas condiciones, que los accesos estén limpios, que se tenga seguridad, que existan fuentes de empleo, en fin la tarea ahí está y estamos ciertos que tendrán este reto como una prioridad para el bien de cada uno de los ciudadanos.
Nos vemos en la próxima Dios mediante.
mariolongoria55@hotmail.com
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