Avala la Corte límites a devolución de IVA
SCJN avaló un criterio del SAT que impide acreditar saldos a favor del IVA cuando sean de operaciones de compensación de créditos y débitos
MONTERREY, NL.-La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió avalar un criterio del Servicio de Administración Tributaria (SAT) que impide a los contribuyentes acreditar saldos a favor del IVA cuando éstos provengan de operaciones de compensación de créditos y débitos entre las partes de una operación.
En una publicación para sus clientes, la firma de abogados White & Case alertó de la resolución que sienta jurisprudencia en la causa 413/2022, que sostiene que sólo cuando las partes hayan pagado con dinero, ya sea cheque o transferencia, el IVA será acreditable para efecto de una solicitud de devolución de saldos a favor.
Gustavo Leal Cueva, presidente de Fiscalia, firma de consultoría fiscal, advirtió que la resolución parte de una "interpretación equivocada", tanto del SAT como de Juzgados y la Corte, en la que desconocen la evolución histórica de la Ley del IVA.
"Parte de un criterio que además de no corresponder a la evolución histórica de la Ley del IVA, atenta contra la naturalidad de los negocios en México y en el mundo, porque en todos lados se hacen este tipo de operaciones, en la que una factura de un pago a un proveedor se compensa con el adeudo que tiene éste con otro prestador de servicios".
Sostuvo que aunque no se haya realizado, sino sólo compensado, el pago de las dos operaciones en uno y otro sentido entre ambas partes, hay dos facturas que acreditan que ambas operaciones existieron y generaron el pago de IVA.
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El pasado 15 de marzo, la Sala Segunda de la Corte, en votación unánime, sostuvo que los contribuyentes no tienen derecho a acreditar el 16 por ciento del IVA pagado a proveedores si el impuesto lo pagaron mediante la compensación de cuentas por cobrar contra cuentas por pagar entre las partes de una transacción comercial.
Leal Cueva dijo que bajo ese criterio, si un contribuyente factura un producto o un servicio y recibe el pago en especie, el IVA que haya trasladado tampoco será susceptible de recuperar en caso de un saldo a favor.
La resolución de la Corte surgió de la contradicción de posiciones sostenida en casos de devolución del IVA por las Cortes de Apelaciones del Circuito.
En el caso más relevante para esa discusión jurídica, Empacadora del Golfo de México reclamó la devolución del IVA por el periodo de diciembre del 2019, pero el SAT negó la devolución alegando que no demostró que el IVA del 16 por ciento cobrado por sus proveedores fue efectivamente pagado.
Empacadora interpuso una demanda ante el Tribunal Fiscal de la Federación, el cual confirmó la posición del SAT de que el IVA del 16 por ciento que le cobraban sus proveedores fue efectivamente pagado cuando Empacadora compensó sus cuentas por cobrar con las cuentas por pagar de sus proveedores, que incluían IVA.
Leal Cueva señaló que conforme a la Ley del IVA esas operaciones están permitidas, lo que traerá problemas a muchas empresas que de buena fe las hagan, desconozcan este nuevo criterio y la devolución les sea invalidada por el SAT.
- "Genera inseguridad jurídica porque la ley dice una cosa y resulta que hay un criterio judicial que dice otra".