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Invalida Corte a Congreso reformas electorales

Al iniciar el análisis y resolución de impugnaciones a diversas disposiciones en materia electoral, la Suprema Corte de Justicia invalidó hoy algunas de las reformas hechas por el Congreso local a la Constitución y a la Ley Electoral en marzo del 2022

 Las resoluciones se tomaron ante recursos interpuestos por el Poder Ejecutivo Federal, Movimiento Ciudadano, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y Morena contra reformas a diversas disposiciones de la Constitución de Nuevo León y de la Ley Electoral contempladas en el Decreto 097, publicado el 4 de marzo pasado.

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Las reformas invalidadas tienen que ver con la obligación de los partidos y coaliciones a postular para las diputaciones locales a una fórmula compuesta por personas indígenas, con la aplicación del salario mínimo como medida para aplicar multas y definir el financiamiento a los partidos y la regulación de las coaliciones.

"El Pleno invalidó el artículo 144 bis 1, donde se preveía la obligación de los partidos políticos y coaliciones de postular cuando menos una fórmula de candidaturas a diputaciones integrada por personas que se autoadscriban como indígenas. Lo anterior por falta de consulta previa a los pueblos y comunidades indígenas", se establece en el boletín emitido por la Corte.


 "(También se invalidaron) los artículos 44, fracción I; 348, primer párrafo; y 348 bis, incisos a), fracción II; b), fracción II; c), fracción II; d), fracción II; e), fracción II; f), fracción III; g), fracción II; y h) fracción II, donde se preveía el salario mínimo como base para calcular el financiamiento a partidos y las multas, porque el Congreso local violó el mandato constitucional que exige utilizar el salario mínimo solo para determinar el sueldo diario de los trabajadores.

"También los artículos 73, en la porción normativa que señalaba "en coalición con otros partidos", 74, 79 y 81 bis, de la Ley electoral local, pues regulaban lo concerniente a coaliciones, lo cual es competencia exclusiva del Congreso de la Unión".


 En cambio, la Corte validó los artículos 9 y 144, párrafo tercero, donde se prevé el requisito de elegibilidad consistente en no haber sido sentenciado por el delito de violencia política de género, de violencia familiar, delitos sexuales y por delitos que atenten en contra de la obligación alimentaria, y los artículos 81 bis 2 y 81 bis 3, relativos al régimen de candidaturas comunes.

 Sin embargo, al lograrse sólo 7 de los 8 votos requeridos, se desestimaron las impugnaciones por presuntas violaciones al proceso legislativo y quedaron firmes las reformas a los artículos 143 bis 1 y 146 bis 2, donde se prevé un nuevo sistema de integración de bloques de competitividad en distritos electorales y Ayuntamientos, para garantizar la asignación de candidaturas de manera paritaria.

 Las acciones de inconstitucionalidad 50/2022 y sus acumuladas 54/2022, 55/2022 y 56/2022 seguirán analizándose mañana y la ministra ponente en el caso es Margarita Ríos-Farjat.



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