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Podrán las concubinas cobrar pensión por viudez

El dictamen por el que se deroga artículo 132 de la Ley del Seguro Social, fue avalado por unanimidad

El pleno de la Cámara de Diputados avaló este martes una iniciativa para que las parejas puedan cobrar la pensión por viudez, sin importar si existe un matrimonio de por medio, como actualmente lo mandata la Ley del Seguro Social.

Cámara de Diputados avaló este martes una iniciativa en pro de concubinas.Podrán las concubinas cobrar pensión por viudez

El proyecto responde a un mandato de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en el que los magistrados declararon inconstitucional el artículo 132 de la mencionada Ley, en la que se prohíbe acceder a la pensión si el asegurado muere 6 meses antes del matrimonio, o si se contraen nupcias con el asegurado después de haber cumplid los 55 años “a menos que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del enlace, y cuando al contraer matrimonio el asegurado ya reciba una pensión de invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada”.

En la justificación del proyecto, la diputada priista Marcela Guerra advirtió que los supuestos anteriores contravienen la constitución, debido a que se condiciona el otorgamiento de la pensión a una causa ajena a la o el trabajador como lo es la muerte.

“El objetivo de la pensión es procurar la subsistencia de las beneficiarias o beneficiarios de ésta. Eliminar estas limitantes contribuye a mejorar la condición jurídica de la población”, expuso.

El dictamen señala también que la finalidad de la pensión por viudez es la subsistencia de la concubina o cónyuge supérstite (superviviente), beneficiaria del trabajador, después de ocurrida la muerte.

NO EXISTE JUSTIFICACIÓN

“El artículo es discriminatorio, porque no existe razón alguna que justifique excluir de este derecho a quienes contraigan matrimonio con una persona que rebase los 55 años. Las y los trabajadores no deciden cuándo morir, por lo que no puede condicionarse el otorgamiento de la pensión a no morir antes de cumplir un plazo”, agrega el documento.

Las limitantes del artículo 123 fueron plasmadas desde su promulgación en diciembre de 1995, ya que el legislador buscaba evitar la celebración de matrimonios o concubinatos para realizar fraude a la seguridad social de los trabajadores y al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Sin embargo, la Corte consideró que la presunción de que el matrimonio o el concubinato fueron celebrados en fraude, “deja en estado de indefensión al cónyuge supérstite, ya que no hay manera de comprobar que no se casó fraudulentamente”.



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