Avala Corte servicio social para todos los estudiantes
SCJN declaró constitucional obligación de los estudiantes universitarios de prestar servicio social para el título, excepto burócratas
CIUDAD DE MÉXICO.-La Suprema Corte de Justicia declaró constitucional la obligación de todos los estudiantes universitarios de prestar el servicio social para obtener su título, sin importar si son de universidades públicas o privadas.
Por unanimidad, la Segunda Sala de la Corte negó un amparo contra tres artículos de la Ley Reglamentaria del Artículo Quinto Constitucional Relativa al Ejercicio de las Profesiones y uno más de su reglamento, que exceptúan del servicio social únicamente a estudiantes que trabajan en dependencias de gobierno.
Es la primera vez que el máximo tribunal se pronuncia sobre este tema.
"Todos los estudiantes de las profesiones a que se refiere esta ley, así como los profesionistas no mayores de 60 años, o impedidos por enfermedad grave, ejerzan o no, deberán prestar el servicio social", dice el artículo 52 de la ley, mientras que el 55 lo exige como requisito previo a la entrega del título.
Armando García Pedraza, estudiante de derecho que promovió el amparo, pidió en 2020 al Campus Hermosillo de la Universidad del Valle de México (UVM) quedar exento del servicio social, pues ya tenía dependientes económicos y empleo, por lo que no podía dedicar cuatro horas diarias adicionales a dicho servicio, que se tiene que prestar por al menos seis meses.
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"La Constitución no prevé una distinción entre estudiantes de instituciones públicas o privadas, sino que la obligación de prestar servicio social se relaciona con el carácter profesional inherente a ese deber. Además, el artículo Tercero Constitucional reconoce expresamente que los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades", resolvió la Corte.
En cuanto a la exención para quienes laboran en el gobierno, se rechazó el argumento de trato discriminatorio respecto de estudiantes que laboran en el sector privado.
"Las personas que prestan sus servicios en el sector privado no se encuentran en un plano similar para efecto del supuesto de excepción impugnado, pues lo relevante para el deber de realizar servicio social no sólo es la prestación de servicios personales, sino que éstos estén dirigidos a la satisfacción de necesidades públicas, condición que no necesariamente se verifica tratándose de los servicios que prestan los trabajadores del sector privad", dice la sentencia.