Así te puede requerir el SAT
El SAT cuenta con diferentes modalidades para requerir información, datos o movimientos a los contribuyentes, conoce de cuáles se tratan
Guadalajara, México.-El Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuenta con diferentes modalidades para requerir información, datos o movimientos a los contribuyentes, conoce de cuáles se tratan.
"Son bastantes modalidades y para diferentes fines por parte de la autoridad, desde la preparación de las auditorías, las propias auditorías, el requerimiento de información de documentación faltante, captar datos respecto a declaraciones no presentadas, son varios", expresó.
Las modalidades son las siguientes:
- A través del Buzón Tributario, a partir del 2021 se incorporó la posibilidad de que la autoridad fiscal, además de notificar cualquier acto administrativo, también pueda enviar mensajes de interés ante algún incumplimiento de las obligaciones y avisa antes de que estos venzan.
- Preparación para practicar una auditoría, el SAT puede solicitar de manera formal a los contribuyentes datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios para aclarar la información que viene en sus declaraciones, esto antes de que la autoridad decida hacer una auditoria.
- El SAT exige directamente la información faltante, pues si el contribuyente no cumple el plazo, la autoridad procede a multar por cada obligación omitida.
- De manera más formal, el SAT puede solicitar informes y documentos para planear y programar una auditoría, por ejemplo, cuando algún Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) no coincide con lo timbrado.
- Cuando la autoridad hace una solicitud de documentación, también conocida como revisión de gabinete, que consiste en notificar de manera personal en el domicilio fiscal del contribuyente o a través del buzón tributario, donde se indica que iniciará una auditoría con duración de 12 meses.
- Por visita domiciliaria, se visita el domicilio del contribuyente para una revisión de la contabilidad, también con duración de 12 meses.
- Por oficio de preliquidación, por ejemplo, cuando existe una omisión de contribuciones u irregularidades, el SAT procede a levantar este oficio donde le da un plazo al contribuyente de presentar las pruebas y pagar lo faltante.
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