Advierten afectación a abasto de medicinas por mudanza aérea
"Es prioritario anticipar la relocalización de los módulos de la Cofepris, los tiempos de respuesta de sus trámites y, con ello, el impacto a los particulares en sus procesos de comercialización e importación"
La Asociación Mexicana de Industrias de Investigación Farmacéutica (AMIIF) observó que existen diversas implicaciones logísticas y operativas que se deben tomar en cuenta antes de migrar la carga aérea del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM), pues el abasto de estos podría verse afectado.
"Se requiere considerar implicaciones logísticas y operativas resultado de la adaptación y gestión de modificaciones a dichos permisos de importación de las empresas que conforman la industria de innovación ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris)", sostuvo.
Explicó que, en el caso de medicamentos o ingredientes activos controlados, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, generalmente los permisos de exportación e importación se encuentran referenciados a la aduana del AICM.
Lo anterior, mencionó, involucra trámites y procesos adicionales propios de la complejidad de los insumos, que pueden impactar en posibles retrasos en el abasto de éstos.
"Es prioritario anticipar la relocalización de los módulos de la Cofepris, los tiempos de respuesta de sus trámites y, con ello, el impacto a los particulares en sus procesos de comercialización e importación", indicó.
Más de la sección
En ese sentido explicó que los pedimentos están consignados a la aduana del AICM, por lo que ahora las empresas representadas tendrán que cambiar de aduana y cerciorarse de que los agentes aduanales contratados podrán hacer el despacho de sus trámites o manejo de insumos de tratamiento especializado.
"Se requiere considerar impactos para particulares en las adecuaciones a los contratos con servicios de logística internacional ('freight forwarder'), cambios en tiempos de entrega, en procesos de planeación, producción y abasto de determinados productos por parte de las empresas de carácter internacional", expuso.
La Asociación advirtió que en caso de que los efectos del decreto deriven en complicaciones logísticas, que en este momento podrían evitarse, la medida podría ser, de facto, un obstáculo injustificado al comercio en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y el Capítulo 11 del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).
"El decreto de referencia, en su calidad de disposición administrativa aplicable, podría considerarse un reglamento técnico que, sin justificación científica, limitaría el uso del AICM y obligaría a utilizar instalaciones aeroportuarias que dificultarían o incluso impedirían las operaciones de importación al territorio nacional", apuntó.
Por ello alertó que el decreto posiblemente configure una violación a las obligaciones internacionales de México.
Enfatizó que si la medida causa problemas de transportación, se dificultarían la venta y la oferta tanto de productos finales extranjeros como de insumos foráneos para la fabricación de mercancías en territorio nacional.
Esa situación, señaló, implicaría colocar en situación de desventaja a los productos importados con respecto a los nacionales, que pueden contar con otras vías de transporte.
"Se estaría ante una medida que posiblemente viole el principio de trato nacional que nuestro país está obligado a otorgar a los países socios en términos del artículo III del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT del 94), 2.3 del T-MEC y sus correlativos en otros tratados de libre comercio en los que México es parte", sostuvo.
Asimismo, reiteró que la industria de innovación en salud destaca la pertinencia de llevar a cabo un análisis de impacto regulatorio a mayor profundidad que contemple los impactos a este sector y los de otras industrias.