Alcaldes, sin inmunidad procesal: Humberto Prieto Herrera
El legislador reynosense precisa que, para terminar con una mala interpretación de la ley, se dejará claro en la Constitución Política de Tamaulipas
Noviembre 07, 2024 -
El Mañana / Staff.- El presidente de la Junta de Gobierno del Congreso de Tamaulipas, Humberto Prieto Herrera, confirmó que mediante la modificación en la redacción al artículo 152 de la Constitución Política del Estado, se busca precisar que los alcaldes, presidentes o comisionados de los organismos públicos descentralizados municipales no tienen inmunidad procesal.
En entrevista, el legislador reynosense explicó que para terminar con esa laguna se especificará que los organismos públicos descentralizados estatales podrán ser sujetos a alguna acción penal cuando las dos terceras partes de la Legislatura tamaulipeca así lo decidan.
"Por eso, para que no haya esa laguna, se incorpora la palabra estatales, y que mucha gente no quiera sacar algún provecho" HUMBERTO PRIETO HERRERA Diputado local por Reynosa
"Por eso, para que no haya esa laguna, se incorpora la palabra estatales, y que mucha gente no quiera sacar algún provecho, simplemente dar esta precisión", explicó.
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Reconoció que para evitar la mala interpretación de la ley, ahora estará más claro y los jueces o quienes interpretan la ley pueden tener una visión más clara de lo que se refiere el artículo.
"El artículo 152 se refiere al ámbito estatal, pero como no está la palabra escrita ahí como organismos públicos descentralizados estatales", apuntó.
Humberto Prieto Herrera manifestó que la disposición legal nunca se refirió a los organismos municipales, por lo que se propuso esta adecuación para que quede muy claro, que los entes municipales no garantizan inmunidad procesal para alcaldes o representantes de los organismos descentralizados de los municipios.