Quitarán fuero a 43 alcaldes de Tamaulipas
Presenta Grupo Parlamentario de Morena reformas a la Constitución Política de Tamaulipas para dejar en claro que representantes de organismos públicos descentralizados municipales no cuentan con esa protección
Con reforma a la Constitución Política de Tamaulipas, el Grupo Parlamentario de Morena proyecta dejar sin fuero a alcaldes de los 43 municipios quienes gozan de la protección de la justicia al figurar como presidente de organismos públicos descentralizados.
La iniciativa de ley, contempla modificaciones al artículo 151 de la constitución del estado, a fin de permitir juicio político contra mujeres y hombres, que en desempeño de funciones, hayan cometido acciones ilegales.
Desde el gobernador y secretarios de estado, hasta integrantes del Congreso Local, representantes de organismos públicos descentralizados, jueces y magistrados, fiscales generales y especializados e integrantes de los ayuntamientos, están contemplados en este artículo vigente.
La modificación propuesta al artículo 152 de la misma constitución, precisa que sólo los representantes de organismos públicos descentralizados estatales quedarán sujetos a votación del Congreso de Tamaulipas para permitir se proceda penalmente en su contra.
De esta forma, los representantes de los organismos públicos descentralizados municipales perderán el fuero y las autoridades judiciales podrán actuar en su contra, sin necesidad de esperar la aprobación de dos terceras partes de los integrantes de la legislatura actual.
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El proyecto de ley fue firmado por el coordinador del Grupo Parlamentario, Humberto Prieto Herrera, así como las diputadas Magaly Deándar Robinson, Eva Reyes González y legisladores Marco Gallegos Galván, Alberto Lara Bazaldúa, Armando Zertuche Zuani, entre otros más.
"Es preciso clarificar que quienes tienen fuero son los titulares de los organismos públicos descentralizados estatales, ya que esa es la esencia del dispositivo constitucional, pues como se puede ver, no es intención del propio artículo constitucional englobar a los entes de los distintos órdenes de gobierno", detalla el documento.
En tal virtud, añade en la exposición de motivos, esta reforma en particular responde únicamente a la necesidad de ser más precisos en el objeto superior de la propia disposición y así evitar confusiones al momento de aplicar la norma suprema estatal.
Al presentar iniciativa dejan en claro que los organismos públicos descentralizados no pueden deben tener fuero.
La modificación a la Constitución Política de Tamaulipas es con el fin de evitar confusiones.
LA PROPUESTA |
* Se modifica el artículo 151 de la Constitución Política de Tamaulipas, para que mujeres y hombres por igual, puedan ser objeto de juicio político * La iniciativa de reforma precisa que desde el gobernador y secretarios estatales, hasta legisladores locales, jueces y magistrados, representantes de organismo públicos estatales descentralizados y los integrantes de los ayuntamientos pueden ser sometidos a juicio político * En el caso del artículo 152 sólo se podrá actuar penalmente contra los funcionarios estatales y representantes de organismos públicos descentralizados estatales, además juzgadores y legisladores locales, cuando lo aprueben las dos terceras partes del Congreso * De esa manera, quedan sin fuero los representantes de los organismos públicos descentralizados municipales y se podrá actuar penalmente en su contra, sin consultar al Congreso Local |
Se quedarán sin fuero en Reynosa |
· El fuero es un privilegio legal que tienen servidores públicos para protegerse ante señalamientos, denuncias o acciones legales emanadas de sus acciones por el desempeño. · Los organismos descentralizados del municipio, como el Consejo de Administración de Comapa Reynosa o el Instituto Reynosense de la Cultura y las Artes, confieren fuero a quienes forman parte de los mismos. · Con la modificación a la Constitución del Estado de Tamaulipas que promovió el grupo de Morena, ya no tendrán esa protección de la justicia, los representantes de estos órganos descentralizados municipales. Por lo anterior, la autoridad judicial podrá intervenir en forma pronta y expedita, para actuar penalmente en contra de quien sea requerido por la misma. |