Recupera Carlos Peña derechos electorales
Sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ratificó que el alcalde puede participar en los comicios en tanto se resuelva a fondo su proceso judicial
La sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ratificó que el alcalde de Reynosa, Carlos Peña Ortiz, debe recuperar sus derechos político-electorales, hasta en tanto se resuelva el fondo de su proceso judicial.
En la resolución del expediente SUP-REC-231/2024, los magistrados electorales señalaron que el Instituto Nacional Electoral omitió valorar la situación jurídica al momento de solicitar su reincorporación al Padrón Electoral y la expedición de su credencial para votar.
Además, señala que Peña Ortiz cuenta con una suspensión definitiva concedida en un juicio de amparo por un juez de distrito en el estado de Tamaulipas, respecto de la orden de aprehensión librada en su contra por su probable responsabilidad en la comisión de un delito que no amerita prisión preventiva oficiosa, porque en términos de la Constitución local, tiene fuero constitucional y para proceder penalmente en su contra se requiere previamente de una declaración de procedencia por parte del Congreso local.
Sin embargo, dejaron abierta la posibilidad de la suspensión de sus derechos político-electorales, ya que se encuentra vigente un expediente judicial para resolver el fondo del asunto de su situación jurídica.
“Se concluye que es procedente ordenar, inmediatamente, la reincorporación del actual padrón electoral y la expedición de su credencial para votar actualizada, a fin de que pueda ejercer sus derechos político-electorales en plenitud, lo anterior en el entendido de que la reincorporación y las anotaciones registrales que se ordenan en todo momento estarán sujetas a lo que determine los juzgadores federales en el fondo del amparo”, señala la resolución.
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La propuesta del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera fue aprobada con tres votos a favor y dos en contra de los miembros del Pleno.
La cancelación de los derechos políticos del alcalde generó jurisprudencia dentro del marco electoral, de acuerdo con el magistrado ponente Fuentes Barrera, ya que permitirá crear un marco legal para determinar si una persona que fue suspendida de sus derechos políticos electorales puede solicitar de manera extemporánea la modificación de su información en el Padrón Electoral con motivo de diversas resoluciones jurisdiccionales que conllevan la rehabilitación de sus prerrogativas ciudadanas.
“Consideramos que en la litis sí existe porque lo que pretende el impugnante es que se echen abajo los argumentos que dio la sala regional Monterrey para definir su situación electoral, que es muy diferente a la litis que se sigue en materia penal”, detalla el magistrado Felipe Alfredo.
Y continúa: “En ese sentido, creo que sí es importante fijar un criterio respecto de si es procedente la modificación del padrón en atención a la existencia de una suspensión dictada en un juicio de amparo, cuyo contexto precisamente implica el respeto al fuero constitucional del indiciado y dada esta relevancia y excepcionalidad de esta institución jurídica de protección que impide ser procesado penalmente”.