Exhuman restos por falta de pago
Las tumbas abandonadas son las que se abrieron
Laredo, Tam.- El escenario era tétrico y macabro. Restos humanos u osamentas de distintos tamaños pueden observarse dentro de las instalaciones del Panteón Municipal Nuevo… fuera de sus tumbas, como si se tratara de una galería del horror.
Se trata de una situación inusual, pero muy frecuente dentro del camposanto ubicado en la colonia Enrique Cárdenas, y en donde los restos de pequeños y adultos son sacados de sus tumbas, cuando sus familiares ya no pagaron los predios donde fueron sepultados.
Esta situación, según quienes se dedican a la limpieza de lápidas en este lugar, se viene practicando desde hace poco tiempo, y lo consideran algo normal y no como una exhumación.
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“Las tumbas que están completamente abandonadas, es decir que no tienen ni cruz ni lápida, son las que se están abriendo para sacar los cuerpos”, dijo uno de los muchachos.
Comentó que esto se hace después de unos cinco años, más o menos, cuando los familiares de los cuerpos que están en la tumba dejaron de pagar el predio.
“No hay más espacio, dicen que por eso se está haciendo para volver a vender el lugar a otros que sí paguen”, señaló sin piedad el joven, mientras trabaja en una tumba aledaña.
Durante un recorrido dentro del lugar, El Mañana de Nuevo Laredo comprobó que en al menos cinco tumbas de un solo lote, se tenían huesos en sus alrededores o afuera.
En una de ellas se observó una pequeña bolsa en cuyo interior había restos de lo fue un pequeño o recién nacido. Más adelante, estaba un pequeño féretro blanco vacío.
Que dice el código penal
>ARTÍCULO 302.- Comete el delito a que se refiere este capítulo:
I.- El que oculte o sin la orden de la autoridad que deba darla o sin los requisitos que exijan las leyes, destruya, sepulte o mande sepultar un cadáver o feto humano; y
II.- El que exhume o mande inhumar un cadáver sin los requisitos legales o con violación de derechos.
ARTÍCULO 303.- Al responsable del delito a que se refiere el Artículo anterior, se le impondrá una sanción de tres días a dos años de prisión y multa de uno a cuarenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
ARTÍCULO 304.- Se impondrá una sanción de seis meses a tres años de prisión y multa de quince a cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización:
I.- Al que viole un túmulo, un sepulcro, una sepultura o un féretro; y II.- Al que profane un cadáver o restos humanos con actos de vilipendio, mutilación, obscenidad o brutalidad.