Confirman una prórroga para facturar IVA al 8%. Temen contribuyentes al rechazo
Revela presidente de contadores una extensión del término hasta el mes de mayo
El Colegio de Contadores de Reynosa dio a conocer que las autoridades hacendarias concedieron una prórroga hasta el mes de mayo para pedir el aviso para la facturación al 8 por ciento en la frontera.Hay incertidumbre todavía en cuanto al decreto, ha hecho falta más claridad*. Alma Fuentes Garibay, presidente del Colegio de Contadores de Reynosa
Alma Fuentes Garibay, presidente del Colegio de Contadores de Reynosa, comentó que se extendió el plazo debido a que muchos contribuyentes, el 50 por ciento, no ha podido registrarse para poder obtener los beneficios que ofreció el Gobierno Federal.
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“El SAT se congratula en extender el plazo, tenemos hasta el mes de mayo para efecto de poder emitir las solicitudes y poder tener las autorizaciones para que sean más los beneficiados en la ciudad”, dijo.
La presidente del Colegio de Contadores, recalcó que muchas empresas o negocios, no se han podido registrar porque “piensan que no les van autorizar” o el temor ante antes requisitos, incluso que les va a perjudicar en lugar de beneficiarles.
“Hay incertidumbre todavía en cuanto al decreto, ha hecho falta más claridad, más transparencia para efectos de que pueda ser manifestada hacia toda la ciudad fronteriza, el objetivo que se tenía previsto”, expresó.
Apenas el jueves se terminó el plazo para poder pedir el aviso y ser autorizados para aplicar el IVA al 8 por ciento, pero el Colegio de Contadores informó que sí hay más tiempo.
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Quienes se dediquen a la venta de bienes inmuebles y de bienes intangibles.
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Quienes cuenten con créditos fiscales firmes, determinados, sin pagar, condonados o incobrables; que el RFC no se encuentre como "no localizado" o haber sido condenado por un delito fiscal (penúltimo párrafo artículo 69 del Código Fiscal de la Federación).
Los que hayan sido publicados en el listado de contribuyentes que emiten comprobantes sin contar con activos, personal, infraestructura, capacidad material o que se encuentren como "no localizados", también aplica para socios o accionistas (artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación).
Quienes realizaron operaciones con contribuyentes que se hayan ubicado en la presunción establecida en el punto anterior, o bien, que acrediten ante el SAT que se adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan las facturas electrónicas.
No haber sido publicados por el supuesto de transmisión indebida de las pérdidas fiscales (artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación).