Aprueban bajar edad en acta de nacimiento
Siempre y cuando el solicitantES no tenga intenciones fraudulentas o de mala fe
La Suprema Corte de Justicia estableció que las personas pueden pedir la corrección de sus actas de nacimiento para asentar una edad menor a la que aparece en registros oficiales, y no sólo una edad mayor, como prevén los códigos civiles de algunos estados.
“Si ante la sociedad una persona se ha identificado constantemente en sus actos privados y públicos con una fecha de nacimiento, entonces ello forma parte de su biografía, de su ‘verdad personal’, pues la identidad se construye durante toda la vida del ser humano, comprendiendo elementos y aspectos que van más allá de la ‘verdad biológica’”, explica el fallo la Corte.
ADMISIÓN VIABLE
“Es viable admitir que la variación de la fecha de nacimiento también procede cuando sea posterior a la establecida en el registro, siempre que se acredite fehacientemente, por cualquier medio probatorio, que exista desacuerdo con la realidad social, pues la persona siempre se ha conducido de esta manera; es decir, por un periodo de tiempo prudente y significativo, de forma continua, ininterrumpida y permanente, a tal grado que logró anclar su identidad con esa fecha de nacimiento y que su entorno social así la identifica”, dice la tesis.
Obliga a jueces a actuar
Más de la sección
- El criterio de la Corte no obliga a los encargados de los registros civiles, pero sí a los jueces que tramiten amparos contra sus decisiones
- Las consideraciones sobre la “verdad personal” por encima de la “verdad biológica” han sido usadas por la Corte para permitir el cambio de género en el acta de nacimiento sin necesidad de orden judicial, ni de probar algún tratamiento o procedimiento para cambiar de sexo.