Viola Secretaría del Trabajo derechos de sus empleados

Afirma abogado laborista que el salario es un derecho fundamental establecido en los artículos 5 y 123

Acorde a reciente tesis sustentada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, los salarios de trabajadores del aparato B constitucional no pueden retenerse “sino por resolución judicial” por lo que en Reynosa la Secretaría del Trabajo y Asuntos Jurídicos está violando en forma flagrante los derechos de sus empleados, afirmó el abogado laborista Arnoldo Flores Haro.Explicó que el salario es un derecho fundamental establecido en los artículos 5 y 123 (apartado B, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).Abundó que como se trata de un derecho fundamental nadie puede ser privado del producto del trabajo sino por resolución judicial y sólo podrá retenerse el salario en los supuestos previstos en la ley. Añadió que en esa medida, la retención de salarios podría causar daños y perjuicios de difícil reparación, porque se dejaría a los gobernados en un estado de vulnerabilidad económica que puede ocasionar la no respuesta a las necesidades básicas de subsistencia propias y de sus dependientes económicos. Más aún subrayó, si en autos no obran elementos que permitan determinar que es justificada la retención del salario.Flores Haro señaló que ese es el criterio del Primer Tribunal Colegio en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, mismo que prevaleció en los siguientes litigios :Queja 23/2014. Edmundo Breceda Valdez. 4 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Javier Coss Ramos. Secretario: Juan Fernando Alvarado López.Queja 38/2014. David Ricardo Solís Valdés. 3 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretaria: Elsa Patricia Espinoza Salas.Queja 62/2014. Juan Emilio Hilario Rodríguez. 27 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alberto Mata Balderas, secretario en funciones de Magistrado. Secretaria: Ileana Zarina García Martínez.Queja 212/2014. Eusebia González González. 1 de septiembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Priscila Ponce Castillo, secretaria en funciones de Magistrada. Secretario: Luis Alberto Mata Balderas.Queja 41/2015. 19 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Ceja Ochoa. Secretario: Luis Alberto Mata Balderas.