CIUDAD DE MÉXICO
"No es como que de repente me embargaron, el embargo es para contribuyentes a los que ya les hicieron una visita, una revisión, les determinaron un adeudo, pasa el plazo de 30 días hábiles y no han pagado, garantizado o interpuesto un recurso de revocación", explicó Diego Cuevas, socio de GLZ Abogados, especialista en consultoría y litigio fiscal y administrativo.
Grupo REFORMA publicó la semana pasada que, a partir de 2022, el fisco estará facultado para notificar a través del buzón tributario sobre un proceso de embargo a contribuyentes deudores. El abogado explicó que los contribuyentes tienen 30 días hábiles para impugnar el adeudo vía recurso de revocación ante las propias autoridades fiscales o mediante un juicio contencioso administrativo que se realiza ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. De acuerdo con información del sitio web del SAT, el embargo de bienes se puede llevar a cabo cuando han pasado 30 días desde que se notificó un adeudo fiscal.
Se realiza con un mandamiento de ejecución, documento que es emitido por el fisco y que ordena requerir el pago al contribuyente deudor. Con él, personal del fisco acude al domicilio o lugar donde se localicen los bienes y solicita demostrar que ya se pagó o de lo contrario sigue el embargo. Los bienes pueden quedar bajo el resguardo del contribuyente o ser llevados a los almacenes que el SAT tiene para este fin.
Cueva explicó que hay una figura excepcional denominada embargo precautorio, que se lleva a cabo antes de determinar el adeudo, cuando la autoridad en una visita sospecha que el deudor puede desaparecer, podría vender sus bienes o no permite que se realice la visita. Sin embargo, incluso en ese caso, previamente el fisco debió haber realizado un proceso previo por el adeudo, por lo que el contribuyente sabe que tiene un adeudo fiscal, aclaró. El abogado fiscalista explicó que el SAT, generalmente embarga inmuebles y cuentas bancarias.
Según el Código Fiscal, no pueden ser embargados: el lecho cotidiano, los vestidos y muebles de uso indispensable -no siendo de lujo a juicio del ejecutor- del deudor y de sus familiares,. Tampoco los libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensable para el ejercicio de la profesión, arte y oficio a que se dedique el deudor, entre otros.