Con los inicios del mes de diciembre, comienza a fluir el pago de aguinaldos para quienes trabajan lo mismo en empresas, maquiladoras, fábricas, módulos, de gobiernos municipal, estatal, federal, así como en negocios en general.
Esto lo confirmó al reportero, el licenciado Raymundo Camacho Segovia, procurador auxiliar de la Defensa del Trabajo en esta localidad, quien dijo que, de acuerdo con el artículo 87 de la ley federal del trabajo, ya se deben estar dispersando lo que son los aguinaldos.
"Así lo establece la ley que, al calce, dice que, los trabajadores tienen derecho a un aguinaldo anual, el cual deberá de pagarse antes del 20 de diciembre, equivalente a 15 días de salario, por lo menos".
Los que no hayan cumplido el año de servicio, independientemente de que se encuentren laborando o no a la fecha, tienen derecho a que se les pague una parte proporcional.
Es decir, comienza a contar desde un mes, por ejemplo, hay trabajadores que comenzaron a laborar a inicios del mes de noviembre, ya tienen uno o dos días de aguinaldo para antes del 20 de diciembre, que es la fecha límite.
En dado caso que la empresa no haya pagado el aguinaldo, el trabajador no puede manifestarse, pues la ley es clara, y dice que se tiene hasta el día antes mencionado como fecha límite.
Ya después del 20, es decir, a partir del 21, si no ha pagado el patrón los aguinaldos, ya está cometiendo una violación a la ley federal del trabajo, vulnerando los derechos del trabajador.