Cd. Victoria, Tam.- Tamaulipas tendrá su elección judicial el próximo año o a más tardar el 2027. El artículo octavo transitorio de la reforma judicial aprobada por el Senado señala que las entidades federativas celebrarán las elecciones para renovar al Poder Judicial estatal en un proceso extraordinario para el 2025 o en el 2027, junto a las elecciones a presidentes municipales, diputados locales y diputados federales.
La decisión la tomará el Congreso de Tamaulipas una vez que se homologue la reforma judicial a la Constitución local, que no debe rebasar los 180 días naturales, es decir, en un plazo máximo de medio año.
"La renovación de la totalidad de cargos de elección de los Poderes Judiciales locales deberá concluir en la elección federal ordinaria del año 2027, en los términos y modalidades que éstos determinen; en cualquier caso, las elecciones locales deberán coincidir con la fecha de la elección extraordinaria del año 2025 o de la elección ordinaria del año 2027", establece la minuta enviada por el Senado al Congreso de Tamaulipas.
Minutos después de recibir el documento, la Diputación Permanente del Congreso local reanudó su sesión para aprobar el dictamen y convocó a sesión extraordinaria para este jueves a las 6:30 am para aprobarlo en el Pleno, siendo de los primeros estados en darle la aprobación a las reformas constitucionales, que señalan que estos cambios deben aprobarse por al menos 17 Congresos locales del país.
Sin embargo, la fecha para la elección judicial la determinará el Congreso de Tamaulipas, es decir, si se celebrará el primer domingo de junio del 2025 o si se hace dentro del proceso electoral ordinario el primer domingo del 2027.
La duración de las campañas para los cargos será de sesenta días y en ningún caso habrá etapa de precampaña.
"Las y los magistrados y las y los jueces durarán en el ejercicio de su encargo nueve años, podrán ser reelectos y, si lo fueren, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos que determinen las Constituciones y las Leyes de Responsabilidades de los Servidores Públicos de los Estados", señala el documento.
Como en las elecciones a cargos de elección popular, en la elección judicial las boletas en listado contendrán el cargo, la entidad federativa y, en su caso, el circuito judicial que corresponda a cada tipo de elección.
Llevarán impresos los nombres completos numerados de las personas candidatas distribuidos por orden alfabético y progresivo, iniciando por el apellido paterno e indicando la especialización por materia cuando corresponda.
El listado de personas candidatas distinguirá la autoridad postulante, es decir del Ejecutivo, Legislativo o Judicial, y las candidaturas de las personas juzgadoras que estén en funciones en los cargos a renovar y deseen participar en la elección.
Hasta que el Congreso lo determine, el Instituto Electoral de Tamaulipas (Ietam) deberá tomar en cuenta la organización de la elección en su presupuesto de egresos que presentará a la Secretaría de Finanzas junto al paquete económico del año siguiente.
"Hay tiempo de aquí a diciembre que concluya el periodo para la definición de los presupuestos de los entes públicos, hay tiempo para conocer inclusive si la Reforma habrá de implementarse en un porcentaje en 2025 o si es hasta el 2027", señaló el consejero presidente del Ietam, Juan José Ramos Charre.
De seguir la misma línea que a nivel federal, los aspirantes serán presentados por el titular del Poder Ejecutivo que recae sobre el gobernador, por el Congreso local, y por el Poder Judicial del Estado.
Cada Poder integrará un Comité de Evaluación conformado por cinco personas reconocidas en la actividad jurídica, que recibirá los expedientes de las personas aspirantes, evaluará el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales e identificará a las personas mejor evaluadas que cuenten con los conocimientos técnicos necesarios para el desempeño del cargo y se hayan distinguido por su honestidad, buena fama pública, competencia y antecedentes académicos y profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.
"Las personas candidatas tendrán derecho de acceso a radio y televisión de manera igualitaria, conforme a la distribución del tiempo que señale la ley", así como el órgano electoral que organice el proceso.
Quedará prohibido el financiamiento público o privado de sus campañas, así como la contratación por sí o por interpósita persona de espacios en radio y televisión o de cualquier otro medio de comunicación para promocionar candidatas y candidatos.
Los partidos políticos y las personas servidoras públicas no podrán realizar actos de proselitismo ni posicionarse a favor o en contra de candidatura alguna.