Los magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvieron calificar de inconstitucionales los operativos aleatorios de revisión migratoria que se aplican en el país por parte de las autoridades migratorias al ser contrarios a los derechos de libre circulación y tránsito del territorio nacional.
Por cuatro votos contra uno, la Primera Sala de la Corte falló contra los artículos 97 y 98 de la Ley de Migración de 2011 que facultan al Instituto Nacional de Migración (INM) a ejecutar este tipo de inspecciones en cualquier lugar y momento.
En Tamaulipas la cifra de migrantes asegurados en el año en curso es de tres mil 268 casos al cierre de marzo, sin embargo actualmente se están realizando operativos por parte de autoridades estatales y federales para frenar el flujo de personas migrantes a la frontera tamaulipeca.
La Primera Sala determinó la inconstitucionalidad de los artículos 97 y 98 de la Ley de Migración de México en el que se da facultad a las autoridades para realizar tareas de revisión migratoria al interior del territorio nacional, solicitar documentos de identificación y situación migratoria o alojar a personas extranjeras en estaciones migratorias.