Ciudad Victoria, Tam.- El Poder Judicial de Tamaulipas participará en el proceso para investigar que las personas propuestas a candidaturas de presidentes municipales y diputados locales que no tengan delitos penales, subrayó David Cerda Zúñiga, presidente del Supremo Tribunal de Justicia.
Afirmó que el Poder Judicial facilitará su base de datos al Instituto Electoral de Tamaulipas (IETAM) para que se analicen los expedientes de los 5 mil espacios que estarán disponibles en los 43 cabildos y en el Congreso Local.
"Para alguna solicitud expresa de la autoridad administrativa electoral en distintos hechos de delito; ¿cómo cuáles? Aquellos que hayan atentado contra la libertad o la salud de las personas, aquellos que hayan atentado contra las libertades sexuales, aquellos que hayan incurrido en temas en violencia familiar también estarán señalados y aquellos que hayan incurrido también en temas de morosidad de pensiones alimenticias", explicó David Cerda Zúñiga.
Detalló que en esos supuestos, los actores políticos perderían sus derechos político electorales de acuerdo con los artículos 38 y 102 constitucionales modificados a finales del año pasado.
- "Cuando los aspirantes o precandidatos hagan sus registros, como candidatos, el Instituto solicitará lo que ellos tengan a bien solicitar y nosotros habremos de contestar en el plazo que ellos vayan teniendo", señaló.
En su intervención en el Consejo General del Ietam, Cerda Zúñiga precisó que el Consejo de la Judicatura estará vigilando y dándole seguimiento al cumplimiento del convenio, por medio de los 106 jueces en las 76 sedes judiciales del estado.
"El mensaje claro preciso que les queremos hacer quienes formamos el Poder Judicial es que el Poder Judicial garantizará, será un colaborador de la autoridad electoral y no parte del proceso electoral. Cuenten con la garantía de autonomía, de independencia de nuestro trabajo. Los juzgadores en el estado de Tamaulipas en este tiempo de justicia para todos colaboramos sin filias ni fobias partidistas de representación. Cuenten con la apertura total del Poder Judicial", aseguró Cerda Zúñiga.
Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:
I. Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el artículo 36. Esta suspensión durará un año y se impondrá además de las otras penas que por el mismo hecho señalare la ley;
II. Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión;
III. Durante la extinción de una pena corporal;
IV. Por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que prevengan las leyes; V. Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal;
VI. Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión, y
VII. Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos. Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa. En los supuestos de esta fracción, la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público.