Por ser violatorio a los derechos humanos, a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a diversos tratados internacionales suscritos por México, un grupo de ciudadanos de Chihuahua se amparó contra la reciente ley electoral, considerada como “antibronco”.
Se amparan ciudadanos de Chihuahua contra la ley
Por ser violatorio a los derechos humanos, a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a diversos tratados internacionales suscritos por México, un grupo de ciudadanos de Chihuahua se amparó contra la reciente ley electoral, considerada como “antibronco”.
Chihuahua, Chih. Los ciudadanos, encabezados por el exalcalde panista Carlos Borruel, se ampararon contra la la Reforma al Artículo 21, fracción II, de la Constitución Local que establece que no pueden ser candidatos independientes los miembros de un partido o que hayan dejado de pertenecer a él, tres años antes de la fecha de la elección. El amparo fue presentado por el abogado Guillermo Villalobos Madero, el exregidor Rodolfo Rojas Ornelas y Borruel Baquera, también excandidato a Gobernador. El documento, que fue turnado al juzgado II de Distrito, viene además firmado por Edgar Fernández Chacón, Benjamín Templeton Barrera, Luis Alberto Soto Ponce y Javier Villarreal Posada. A juicio de los quejosos, la citada reforma es un capricho injusto del Poder Legislativo que contraviene al bien común porque limita la libertad de asociación y el derecho a ser votado. “De la misma manera se advierte la personalidad autoritaria y violatoria de los derechos humanos, por parte del gobernador César Duarte, quien es el autor de la propuesta que limita indebidamente a los ciudadanos que deseen buscar un cargo de elección popular”, argumentó Borruel. Los denunciantes expresaron que debe ser la propia sociedad y no el gobierno quien diga si es buena o no la irrupción de candidatos independientes en una elección. Agregaron que la Reforma Constitucional contraviene los Tratados Internacionales que México ha firmado, entre otros con la ONU, la OEA y expresamente el Pacto de San José, que establece como únicos requisitos para ser candidato los de domicilio, edad, nacionalidad, idioma, instrucción, capacidad civil o mental o no haber sido condenado por juez competente. Precisaron en su argumentación que el Juzgado II de Distrito habrá de notificar del amparo, al Gobernador, al Congreso del Estado, al Secretario de Gobierno, a la Imprenta de Gobierno y a los municipios que hicieron posible la validez de la Reforma al Artículo 21, en su fracción II.