CIUDAD DE MÉXICO.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede detectar como depósitos el traspaso de dinero entre cuentas bancarias de una misma persona y considerarlos ingresos, pero así puedes evitarlo:
Primero debes avisarle que no se trata de un ingreso, sino de un traspaso y para probarlo se debe presentar los siguientes documentos:
--- Los estados de cuenta.
--- Papeles de trabajo.
--- La copia del recibo donde se detalla el monto de la transferencia.
--- La cuenta desde donde se realizó el depósito.
--- La forma de pago.
--- El número de cheque o reporte de la transferencia.
--- Nombre y número de la cuenta bancaria a nombre del cliente.
Asimismo, se debe presentar una prueba pericial contable donde se verifique el registro de cada operación, la correspondencia de cantidades entre cuentas bancarias que demuestren que no se incrementó el patrimonio del cliente.
Al terminar dichos trámites, el SAT considerará el traspaso como un depósito y no como un ingreso.
Esto gracias a la tesis de jurisprudencia aprobada el 23 de abril de 2021 por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), titulada “Traspaso entre cuentas bancarias”, donde cita el artículo 59 Fracción III del Código Fiscal de la Federación para acreditar los traspasos.
“Si la parte actora controvierte la determinación presuntiva realizada por la autoridad fiscal de conformidad con la fracción III del artículo 59 del Código Fiscal de la Federación, al considerar como ingresos los depósitos de sus cuentas bancarias que no corresponden a registros de su contabilidad que está obligada a llevar, aduciendo que se trata de traspasos entre cuentas propia, tiene la carga de demostrar sus pretensiones en términos del artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles, por lo que debe precisar y exhibir los estados de cuenta y demás documentos donde se advierta dicho traspaso.
“Además, ofrecer la prueba pericial contable con la que mediante preguntas idóneas se apoye al juzgador a dilucidar si existe correspondencia entre las cantidades transferidas, si se registró contablemente dicha operación y que, además, no se incrementó el patrimonio del enjuiciante”, indicó la Revista del TFJA número 53, de abril de 2021.