Revoca Corte fallo contra de Aristegui
Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación revocó la condena por el daño moral impuesta a la periodista Carmen Aristegui, por el prólogo que escribió para el libro La Casa Blanca de Enrique Peña. Los ministros de la Primera Sala dejaron sin efecto la sentencia que había sido parcialmente favorable para Joaquín Vargas, al ponderar que las opiniones de la comunicadora vertidas en el texto demandado no son ofensivas ni implican un menosprecio personal al dueño de MVS. Tanto el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México como un colegiado civil habían declarado a Aristegui responsable de daño moral, pero el efecto de esa determinación era eliminar las referencias contra Vargas en nuevas ediciones del libro y publicar un extracto de la sentencia. El colegiado sostuvo que cuando Aristegui lamenta el derrumbe moral de Joaquín Vargas, por haberla despedido de MVS a cambio de beneficios del Gobierno federal, sí descalifica al empresario y, por tanto, le ocasionó un daño moral. En relación a los beneficios, dicho tribunal señaló que la defensa de la periodista no acreditó que Vargas consiguiera en forma expedita dos fallos judiciales favorables en torno del must carry-must offer (retransmisión gratuita de una empresa a otra), como lo mencionó en su prólogo. Al resolver el amparo directo en revisión 6175/2018, la Corte sostuvo que la resolución que le exige a una periodista probar estas expresiones no es congruente con los criterios de la Primera Sala sobre libertad de expresión, los cuales establecen que en este tipo de asuntos los hechos son susceptibles de prueba, no las opiniones. Es claro que la quejosa no se expresó en los términos aducidos por el tribunal colegiado, pero es aún más importante destacar que la manifestación en comento, constituye una opinión. La lectura integral de la frase personalmente lamento el derrumbe moral del actor evidencia que se trata de una percepción interna de la periodista, que de ninguna forma es posible entenderla como un hecho. Por ello, es indebido exigir que se pruebe la veracidad de una opinión, indica el fallo. En su sentencia, la Primera Sala de la Corte ordenó al colegiado dejar sin efecto el amparo negado a la periodista y emitir una nueva sentencia en la que distinga y clarifique adecuadamente entre los hechos y las opiniones de la periodista que fueron impugnadas. También instruyó a establecer que el estándar aplicable es el de malicia efectiva; analizar si las opiniones cuentan con el sustento fáctico suficiente; y, en cuanto a los hechos, señalar que es Vargas y no Aristegui quien tiene la obligación de demostrar la falsedad de la información y la intención de dañar.