Al respecto el director de la dependencia mencionada, Alejandro Castrejón Calderón, explicó que se reconoce como Trabajo Infantil No Permitido a la participación de un niño adolescente menor de 17 años, en actividades remuneradas o no, que se realicen al margen de la ley, en condiciones peligrosas e insalubres.
Asimismo en violación de los derechos de los menores, que le pueden producir efectos negativos, inmediatos o futuros, para su desarrollo físico, mental, psicológico, social y educativo.
Dijo a que el Gobierno del Estado tiene la encomienda de erradicar el trabajo infantil en todas sus formas y en todos los lugares, donde se encuentre, sea sector industrial, comercio formal o informal.
Ya sea como limpiavidrios, mandaderos, servidumbre entre otras actividades.
Indicó que el trabajo agrícola se encuentra bajo la absoluta competencia de la Secretaría Federal del Trabajo según lo establecidos en el artículo 123 Fracción XXXI Constitucional.
Dio a conocer que para el efecto esta dependencia por conducto de la Dirección de Inspección y Previsión Social visiteo el año pasado mil 659 centros de trabajo formalmente establecidos y en el 2019 se inspeccionaron 263 centros de trabajo.
De acuerdo a los resultados obtenidos solo se encontraron algunos menores en edad laboral permitida cumpliendo con la documentación que especifica la ley, ademas de menores apoyando a la actividad familiar y en donde se ha probado el lazo consanguíneo.
Las sanciones para los patrones que infrinjan lo dispuesto en la LFT se componen de prisión de uno a 4 años y multa de 250 a 5 mil días laborales conforme al valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) conforme al articulo 995 bis.