Rechaza juzgado autorizar vacuna Covid a menores

Resuelve que no puede alterar el orden previsto en la Política Nacional de Vacunación

Si la población considerada para tal efecto es a partir de los 16 años, no es factible que a través de la suspensión el juicio de amparo, pueda alterarse el objetivo que el Estado mexicano ha diseñado para la aludida vacuna, por cuanto se trata de una disposición de orden público que persigue la satisfacción del interés de la colectividad, explica juzgado federal.

Ciudad de México.- Un juzgado federal rechazó hoy ordenar la aplicación de la vacuna contra Covid-19 a un menor de 16 años, en el primer amparo promovido con este propósito del que se tiene registro en esta ciudad.

El Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa resolvió que no puede alterar el orden previsto en la Política Nacional de Vacunación (PNV) para activar desde ahora la inmunización de menores de 16 años, en el caso del amparo, de Rodrigo R.Q.

Lo anterior, pese a que la Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) autorizó el pasado 24 de junio el uso de emergencia en México de la vacuna de Pfizer-BioNTech para mayores de doce años, luego de que en Estados Unidos se ha estado aplicando desde mayo al grupo de 12 a 15 años.

"(La PNV) solamente establece como objetivo a corto y mediano plazo, inmunizar como mínimo al 70 por ciento de la población, contra el virus SARS-CoV-2, del cual corresponda al 100 por ciento del personal de salud que trabaja en la atención de la Covid-19, y el 95 por ciento de la población a partir de los 16 años cumplidos", explicó el juzgado.

 

INTERÉS DE LA COLECTIVIDAD

"Si la población considerada para tal efecto es a partir de los 16 años, no es factible que a través de la suspensión el juicio de amparo, pueda alterarse el objetivo que el Estado mexicano ha diseñado para la aludida vacuna, por cuanto se trata de una disposición de orden público que persigue la satisfacción del interés de la colectividad".

Los padres de Rodrigo R.Q. pueden impugnar la negativa de suspensión ante un Tribunal colegiado de circuito, que tendrá 48 horas para resolver.


Los juzgados han sido renuentes, en general, a alterar la política de vacunación.