Un juez federal rechazó suspender el esquema de precios máximos de venta del gas LP, pero advirtió que hay indicios de que el Gobierno no siguió el procedimiento previsto en la Ley de Hidrocarburos para intervenir en ese mercado.
Juan Pablo Gómez Fierro, juez Segundo de Distrito Especializado en Competencia Económica, negó entre el 26 y el 29 de octubre las primeras tres suspensiones, en amparos promovidos por las empresas Gas del Atlántico, Súper Gas de Los Altos y Estación de Gas LP Victoria.
Las empresas cuestionan la legalidad de la Directriz de Emergencia para el Bienestar del Consumidor de Gas LP, emitida el 28 de julio por la Secretaría de Energía con vigencia de seis meses, y el Acuerdo A/024/2021, publicado al día siguiente por la Comisión Reguladora de Energía (CRE), la cual contiene los parámetros para fijar cada semana los precios máximos por región.
Si bien la Ley de Hidrocarburos de 2014 establece que los precios del gas LP serán determinados conforme a las condiciones del mercado, Gómez Fierro consideró que conceder la suspensión solicitada por las empresas, iría contra el interés de la sociedad.
MEDIDA CAUTELAR
“Un análisis preliminar a los actos reclamados lleva a concluir que, de conceder la medida cautelar para los efectos solicitados, se podría vulnerar el interés social, ya que con ello se privaría a la colectividad del beneficio que tendría con la implementación de una regulación que tiene por objeto frenar el alza de precios de gas LP, el cual constituye un insumo indispensable para la vida de las y los mexicanos”, afirmó el juez.
Sin embargo, Gómez Fierro destacó que, por ley, la intervención de la CRE debió ser precedida por una declaratoria de falta de condiciones de competencia efectiva en el mercado de gas LP, que corresponde emitir a la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece).