Reacción de Hacienda ante corrupción y abusos
gilberto.banda@elmanana.com Hasta el año pasado, al pagar sus impuestos cualquier contribuyente (empresa o persona en lo individual) podría aplicar contra sus impuestos a pagar las cantidades que tuviera a su favor en impuestos federales de distinta naturaleza (compensación universal), por las operaciones normales de su negocio. Esto le permitía manejar adecuadamente sus finanzas, puesto que no es lo mismo pagar y después solicitar la devolución de sus Impuestos a favor pues el tiempo de respuesta, ciertamente podría implicar hasta varios meses. Sin embargo, señala el CPC y MI, Alberto Tea Carrazco, desde el primero de enero de 2019, conforme a lo previsto en la fracción VI, del artículo 25 de la Ley de Ingresos de la Federación ya no puede aplicarse la compensación contemplada en el numeral 23 del Código Fiscal. En nuestra región, eminentemente agrícola y ganadera además con fuerte presencia de la Industria maquiladora de exportación, utilizar este trámite fue bastante común toda vez que en forma ¨natural¨ se le generan Saldos a favor especialmente del Impuesto al Valor Agregado (por sus insumos) y también del Impuesto Sobre la Renta, y si a esto se proyecta el efecto del Nuevo Decreto de Beneficios Fiscales en la frontera, los efectos previsibles serán devastadores. Es decir, los contribuyentes únicamente pueden optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a cubrir por adeudo propio, siempre que ambas deriven de un mismo gravamen (O sea de un mismo impuesto). En el caso del IVA a favor únicamente se puede acreditar contra el mismo impuesto a cargo de los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución, según artículo 6º ley del IVA. Cuando se solicite la devolución debe ser sobre el total del saldo a favor. Finalmente, ya no es posible compensar (enfrentar) saldos a favor de IVA contra ISR o viceversa, ISR o IVA frente a retenciones efectuadas a terceros (trabajadores), pudiendo solo compensar ISR contra el mismo ISR propio. Es por ello, que las autoridades tributarias han acordado con ciertos sectores de la iniciativa privada facilidades para que algunos contribuyentes continúen aplicando la compensación universal, aunque aún no se han publicado reglas que lo confirmen. ANTECEDENTES Tea Carrazco, fiscalista y ex presidente del Colegio de Contadores Públicos de Reynosa, A.C. señala que la nueva administración del gobierno, ha sido enfática al destacar su combate frontal ante la corrupción (en todos sus niveles y escenarios), y en consecuencia ha decidido emplear la política criminal tributaria, para combatir la delincuencia denominada de “cuello blanco”. En la exposición de motivos del partido Morena para el Decreto de reformas a las leyes fiscales 2019, afirmaron que ¨La evasión fiscal es un delito y un problema grave en nuestro país. Una de sus más agresivas y dolosas modalidades es la compraventa de comprobantes fiscales digitales por internet que amparan operaciones inexistentes o simuladas. ¨ “Pese a los diversos mecanismos de control contemplados hoy por las leyes fiscales, la práctica subsiste y está más vigente que nunca. Basta con teclear “venta de facturas” en internet para darse cuenta de lo evidente de este ilícito y lo arraigado del mismo. Es un cáncer que corroe el sistema fiscal mexicano y que genera ganancias ilícitas multimillonarias”, destacó. De acuerdo con datos revelados por el Servicio de Administración Tributaria, al 18 de octubre del año 2018 se habían detectado 8,948 empresas que presuntamente simulan operaciones, las cuales, según el diario ¨El Economista¨ facturaron alrededor de 2.04 billones de pesos. Por ello, han estado reformándose algunos artículos que prevén sanciones dentro del Código Fiscal, en donde el artículo 92 señala que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá el carácter de víctima u ofendida en los procedimientos penales y juicios. Así por ejemplo la fracción tercera del artículo 113 de dicho Código, establece ahora una sanción de tres meses a seis años de prisión al que ¨Expida, adquiera o enajene comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. ¨ La pérdida de confianza en Contribuyentes, ocasiono que el Fisco cancelara esta opción de la compensación universal lo que traerá consigo muy probablemente que algunos empresarios tengan que recurrir a préstamos bancarios o de Uniones de crédito, como fuente alterna de financiamiento pues es casi seguro que al tener que desembolsar el 100% de sus pagos al fisco vía transferencia electrónica, no cuenten con saldo suficiente para hacer frente a sus compromisos más inmediatos como nomina, pago a proveedores, etcétera. Si bien es cierto, resultaba urgente la implementación de rigurosas medidas contra el abuso y la corrupción de algunos ciudadanos también es cierta que en su aplicación se afectara a sectores enteros y un gran número de personas que no participaban en la comisión de ilícito alguno. Según cifras publicadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), la compraventa de facturas ocasiona que se pierda un 25% de la recaudación. Sin llegar a aprobarse, la propuesta de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) de que, a partir del 1 de enero de 2019, los contribuyentes que paguen servicios quedarían obligados a retener las dos terceras partes del impuesto al valor agregado (IVA) que les cobraran y retener el 10% del impuesto sobre la renta (ISR) como pago provisional, hubiese sido mejor que restringir la compensación. Según artículo de El Financiero, en su reciente edición Monterrey ¨durante 2019 la actual administración federal buscará elevar su recaudación mediante un endurecimiento en la fiscalización a empresas y personas físicas, ya que en la primera etapa de la gestión no habrá alza de impuestos ni impuestos nuevos. Desde el 2014 que se implementó el CFDI (comprobante fiscal digital por internet) las llamadas facturas electrónicas, el gobierno tiene una base muy importante de información de todas las personas físicas, a quienes se prevé vaya enfocada esa fiscalización. Por otra parte, también es conocido que el llamado secreto bancario, no existe desde hace algunos años, por lo que es común, que se inicien Auditorias en base a la llamada discrepancia fiscal, y es que muchos depositan más de lo que declaran o reportan que ganan al fisco. Si esos depósitos además son en efectivo, se disparan las alertas con las nuevas disposiciones anti lavado de dinero puesto que las operaciones catalogadas como relevantes, son monitoreadas constantemente. FISCALIZACIóN DIGITAL Indica que dado que la compensación ya no es opción, la Devolución será el paso a seguir pero casi siempre a través de su correo electrónico, un empresario puede ser notificado de que en un cierto plazo deberá demostrar la ¨Materialidad¨ de sus operaciones, situación por demás compleja en algunos casos. En términos simples, el fisco no se conforma con revisar una factura pagada y el cheque o transferencia bancaria, a efecto de darle veracidad y certeza a una operación comercial (venta o servicio) requiere mucho más que eso rebasando en criterio de algunos juristas el sentido de la Ley. Algunos de los requisitos de más actualidad contemplados en juicios ante el Tribunal de Justicia Fiscal Administrativa (TJFA), que permitan al Juez acreditar la materialidad de las operaciones y dejar una clara evidencia de la transacción se refieren a lo siguiente: a) Análisis escritos relativos a la necesidad o pertinencia de adquirir el bien o contratar el servicio, utilizados para la toma de decisiones relacionadas con la transacción. b) Documentos relativos al ofrecimiento de los bienes o servicios.