Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia eliminó 18 porciones de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y aclaró que esta figura no se puede aplicar a bienes relacionados con corrupción o delitos de servidores públicos cometidos antes de agosto de 2019, salvo que se trate específicamente del delito de enriquecimiento ilícito.
También fue anulada la posible venta anticipada de cualquier bien en beneficio del erario, uno de los temas más polémicos de esta reforma, que en su momento provocó miles de amparos.
El Pleno de la Corte terminó de revisar este jueves la acción de la CNDH contra esta ley, que busca decomisar bienes relacionados con once delitos graves por medio de un juicio civil, independiente de los procesos penales contra los delincuentes.
En cuanto a la posible aplicación retroactiva de la nueva ley, la Corte aclaró que sólo es para cuestiones de procedimiento y que en ningún caso se puede demandar la extinción de bienes relacionados con seis delitos que hubieran sido cometidos antes de agosto de 2019, y que no estaban previstos para la aplicación de esta figura.
Estos delitos son hechos de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, lavado de dinero, extorsión y delitos en materia de hidrocarburos, que sólo a partir de 2019 fueron incluidos en el catálogo de hechos que ameritan extinción de dominio.