En el Decreto del Periódico Oficial del Estado del pasado 22 de noviembre, además de las normas de prevención sanitaria por la Pandemia, también se informó en torno a las reformas al Artículo 251 Bis al Código Penal del Estado de Tamaulipas.
Para quedar como sigue: ARTÍCULO 251 Bis.- Se equiparará a la falsificación de documentos privados y se impondrá sanción de seis meses a cinco años de prisión y multa de cien a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a:
El que, por cualquier medio, obligue o condicione a otro a firmar documentación en blanco, en la contratación o en cualquier momento de la relación laboral, lo que implique la renuncia a sus derechos, a una sociedad, corporación o empresa, instituciones privadas o públicas, documentos que le impongan obligaciones sin previo acuerdo, o tengan como fin menoscabar o invalidar derechos.
Se impondrá la misma sanción al representante o miembro de una persona jurídica, de una sociedad, corporación o empresa de cualquiera clase, que cometa ese delito con los medios que para tal objeto las mismas entidades le proporcionen, de modo que resulte cometido a nombre o bajo el amparo de la representación social o en beneficio de ella.
Con lo anterior se protege los derechos de los trabajadores o representados que no podrán ser obligados a firmar “papeles en blanco”.
Dichas reformas y adhesiones al Artículo 251 Bis fueron publicadas en el Periódico Oficial del Estado el pasado 22 de noviembre y con su publicación entran en vigor.