Por cuatro votos contra tres y en plenitud de jurisdicción, los magistrados de la Sala Superior del TEPJF aprobaron un recuento total de votos en la elección de la Gubernatura de Campeche.
Esto implicará abrir las urnas en todas las casillas de los 21 distritos electorales del Estado, antes de que se cumpla la fecha de toma de posesión del nuevo titular del ejecutivo en esa entidad, el 16 de septiembre.
El recuento total fue aprobado a propuesta de la magistrada ponente Janine Otálora, y con el apoyo de los votos de los magistrados Felipe Fuentes, Reyes Rodríguez y Felipe de la Mata, quienes consideraron que esa medida dará certeza a los resultados de la elección.
Los magistrados que votaron en contra fueron José Luis Vargas, Mónica Soto e Indalfer Infante, quienes consideraron que el partido que impugnó los resultados, Movimiento Ciudadano, no había solicitado ese recuento total sino que sólo impugnó 13 de 21 distritos electorales.
Además consideraron que no había pruebas suficientes en los expedientes de las irregulariddes denunciadas por ese partido.
Entre los argumentos a favor que lograron la mayoría y que se asentaron en la sentencia, está la omisión del tribunal electoral local de atender las demandas del partido inconforme con las irregularidades denunciadas en la elección, incluso las vinculadas con recuentos parciales en algunas casillas.
La magistrada Otálora aclaró que con la sentencia propuesta no se estaba anulando la elección, sino que se está atendiendo a la falta de certeza en el resultado a la luz de las irregularidades denunciadas y no atendidas previamente por las instancias locales.
No se está resolviendo la nulidad de la elección, sino de un recuento de votos, precisó.
Formalmente, la magistrada dijo que se revocaban las sentencias anteriores del tribunal local que fue omisa en atender demandas del partido.
Entre los argumentos sostenidos por la sentencia se señala que la diferencia entre el primero y el segundo lugar fue de 5 mil 984 votos, esto es, del 1.42 por ciento, y el número de votos nulos es mayor a esa diferencia, esto es de 8 mil 307 votos, por lo que procede el recuento.
Asimismo, se deberá tener certeza sobre las denuncias de supuesta existencia de boletas apócrifas, duplicidad de actas y otras irregularidades denunciadas.
Estas denuncias no fueron consideradas acreditadas por parte de los tres magistrados que votaron en contra y que se inconformaron con suplir acciones que el partido no realizó.
En esta elección, la morenista Layda Sansores se había llevado el triunfo.
La sentencia establece que en el recuento deberán participar el instituto electoral local, el tribunal local, la sala regional Xalapa y la sala regional especializada, estas últimas del TEPJF.