Familiares de personas desaparecidas podrían ahorrarse la declaratoria de ausencia ante autoridad competente, en caso de que recurran a los servicios del Instituto Nacional de Defensoría Pública federal.
Ofrecen a familiares ayuda para evitar declaratoria de ausencia
Familiares de personas desaparecidas podrían ahorrarse la declaratoria de ausencia ante autoridad competente, en caso de que recurran a los servicios del Instituto Nacional de Defensoría Pública federal.
El asesor jurídico de tal organismo, Miguel Ángel Vega Cortés, aclaró sin embargo que la participación del defensor público federal sólo procede cuando la actuación se deriva de un delito denunciado ante el Ministerio Público.No puede declararse la ausencia de una persona, mientras no exista denuncia expresa ante el representante social, por ello es importante que para establecer la presunción de muerte el MP haya tomado conocimiento, explicó.Asimismo refirió que el procedimiento legal implica que primero se haya declarado la ausencia física de una persona, para continuar después con la presunción de muerte.Además señaló que entre la denuncia de la desaparición de la persona y la intervención de un abogado del Instituto Nacional de Defensoría Pública federal, dependiente del Poder Judicial de la Federación, es requisito que haya transcurrido un año.Abundó que cuando una persona desaparece, por cualquier motivo, los descendientes o ascendientes no pueden disponer de los bienes y derechos de tal ciudadano y debe recurrirse a la declaratoria oficial de muerte el cual es un procedimiento tardado en general.