Con esa decisión le dieron la razón a Movimiento Ciudadano, quien denunció la opinión de AMLO sobre que el rechazo de la reforma eléctrica remitía a élites políticas que han apoyado a empresas extranjeras; las de Claudia Sheinbaum, que opinó que con ese rechazo se apoyaba a empresas extranjeras y no nacionales, y las de Ignacio Mier, quien criticó a los que rechazaban esa reforma.
"Es existente la violencia política e institucional atribuida a Andrés Manuel López Obrador, Claudia Sheinbaum Pardo e Ignacio Mier Velasco", señala la sentencia aprobada.
En la sentencia aprobada en sesión pública de este jueves, se aclara que por el régimen constitucional del Presidente de la República no es posible dar vista a ninguna instancia; lo que sí se aprobó para el caso de la jefa de gobierno de la Ciudad de México y el coordinador parlamentario de Morena, fue informar de las infracciones a la mesa directiva del Congreso de la Ciudad de México y de la Cámara de Diputados.
El magistrado presidente, al rechazar el proyecto, explicó que el asunto se atendía luego de una solicitud de la Sala Superior del TEPJF de profundizar en el caso.
"Contrariamente a lo que se sostiene en el proyecto, sí se actualiza la violencia institucional y la violencia política como consecuencia de las manifestaciones realizadas y que fueron analizadas desde el punto de vista de la calumnia", añadió.
El magistrado en funciones Gustavo Pale (quien sustituyó a la magistrada ausente Gabriela Villafuerte), estuvo de acuerdo con esta postura, y en él recayó el engrose del expediente, ante el rechazo del proyecto original.
La propuesta originalEl magistrado ponente del magistrado Luis Espíndola se quedó solo con su proyecto que sostenía que no había pruebas de una intención o efectos que hubieran limitado la actividad parlamentaria o las funciones de los legisladores, al expresar esos servidores públicos sus opiniones en tres eventos distintos sobre la aprobación de la reforma eléctrica.
- Incluso, dijo, en las expresiones denunciadas por MC ni siquiera mencionan a ese partido.
Además, recordó Espíndola, a esos tres servidores públicos ya se les acreditaron infracciones por calumnia, en sentencia del 4 de agosto, por esas expresiones en contra de los legisladores opositores.
Y rechazó que la acreditación de calumnia lleve automáticamente a acreditar violencia política e institucional.
"Son cuestiones totalmente distintas", expuso.
"Haciendo referencia a lo que ha establecido la sala superior, esta conducta de violencia política o la conducta de violencia institucional solo se actualiza cuando se dirige a lesionar valores democráticos fundamentales como la igualdad, el pluralismo, la tolerancia, la libertad y el respeto", expuso Espíndola.
Para él las expresiones de los tres funcionarios públicos forman parte de un debate político fuerte y plural.
Pero esta postura no convenció a los otros dos integrantes de la sala, quienes rechazaron su proyecto y con ello ocasionaron que se haga un engrose en contra de los funcionarios públicos.