El registro extemporáneo del nacimiento de una persona no puede ser obstáculo para emitirle un pasaporte, resolvió hoy la Suprema Corte de Justicia.
La Segunda Sala declaró inconstitucional el artículo 15 del Reglamento de Pasaportes, que exige documentos adicionales cuando el solicitante fue registrado más de tres años después de su nacimiento.
La inscripción tardía en el Registro Civil de niños, o incluso de adultos, era un fenómeno relativamente común en México, sobre todo en poblaciones rurales o marginadas, donde por décadas se dio valor legal a la fe de bautismo como prueba del nacimiento.
Por tres votos contra uno, la Corte consideró que pedir documentos adicionales a estas personas en las delegaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) que emiten los pasaportes viola derechos humanos a la identidad, la no discriminación y la libertad de tránsito para salir del País.
- "El registro extemporáneo de un nacimiento, sobre todo en el caso de las personas adultas, suele conllevar una historia de exclusión y privación de derechos fundamentales", explicó la Corte, al aprobar un proyecto del Ministro Javier Láynez.
"En este contexto, exigirles documentación adicional y procesos de verificación más rigurosos frente a las personas que hayan sido registrados antes de que se cumplan los tres años de su nacimiento, representa una discriminación indirecta y una carga desproporcionada que ignora sus realidades contextuales y las dificultades que enfrentan para cumplir con tales requerimientos".
El Reglamento de Pasaportes ordena a los solicitantes que presentan actas de nacimiento tardías que además presenten otro documento, como copia certificada del acta de matrimonio de los padres, o del acta de nacimiento de algún hermano mayor que hubiera sido registrado antes de cumplir tres años.
Es la primera vez que la Corte se pronuncia sobre este tema y, por ahora, la sentencia sólo beneficia a Francisco Mendoza Pérez, que solicitó su pasaporte en Reynosa, Tamaulipas en septiembre de 2021.
Mendoza nació en 1950, pero obtuvo su primera acta de nacimiento en el Registro Civil de Allende, Guanajuato, hasta 2008, en un documento en el que ni siquiera consta el nombre de su padre o madre.
Como el criterio de la Corte fue aprobado por mayoría de sólo tres votos, no es obligatorio para jueces que conozcan de amparos similares, aunque es previsible que en delante, la mayoría de los casos se ajustará a este precedente. El Poder Ejecutivo, cabe aclarar, puede en todo momento reformar el Reglamento.