CIUDAD DE MÉXICO.-La Suprema Corte de Justicia avaló hoy el etiquetado nutrimental con base en sellos de advertencia vigente desde 2020, impulsado por el actual Gobierno, así como la reforma legal que le dio sustento.
Por unanimidad, el Pleno de la Corte negó a la empresa Santa Clara el primero de múltiples amparos promovidos por la industria de alimentos para cuestionar el etiquetado que deben llevar todos los productos preenvasados.
La Corte estableció que el etiquetado previsto en la Norma Oficial Mexicana (NOM) 051, y la reforma previa a la Ley General de Salud (LGS), son medidas proporcionales, necesarias, idóneas, cumplen un fin constitucionalmente válido y no violan derechos de libertad de comercio, seguridad jurídica y trato igualitario.
"A juicio de este Tribunal Pleno, entre las opciones analizadas por el legislador, el etiquetado frontal de advertencia resulta ser la herramienta más efectiva y rápida para lograr el fin pretendido por la norma", explica la sentencia.
"La función del etiquetado es precisamente la de permitir que el consumidor pueda identificar productos que contienen cantidades excesivas de nutrientes críticos como azúcares, grasas totales, grasas saturadas, grasas trans y sodio, a fin de que haga una mejor selección de sus productos".
Lo anterior permite al consumidor conocer sobre estos excesos -señaló la Corte- sin tener que hacer cálculos matemáticos para descifrar los datos que se incluyen en la declaración nutrimental, que desglosa los ingredientes del producto.
Algunos argumentos de Santa Clara fueron calificados de inoperantes; es decir, no ameritaron un pronunciamiento de la Corte.
También fueron rechazados alegatos sobre violaciones de procedimiento durante el proceso de reforma de la NOM, a cargo de las Secretarías de Salud y Economía, y de que este tipo de instrumento legal no es el adecuado para regular el tema.
"Las alegaciones al procedimiento de normalización denunciadas por la parte recurrente resultan insuficientes para provocar la invalidez, si se toma en consideración que se garantizó la trasparencia del procedimiento de elaboración y expedición de la norma, así como la participación de los sectores de la sociedad interesados", dice el fallo que presentó el Ministro Alberto Pérez Dayán.
El Ministro Luis María Aguilar consideró que en el siguiente amparo listado para discusión, de la empresa Herdez, existen pruebas adicionales sobre posibles violaciones de procedimiento durante la reforma a la NOM, que serán analizadas mañana.
La industria de alimentos sostiene que el nuevo sistema no informa adecuadamente a los consumidores sobre el contenido nutricional, sino que es una forma simplista de estigmatizar a algunos productos como "malos" o "nocivos".
Aguilar fue el único que retomó este argumento al enfatizar que la epidemia de sobrepeso y diabetes en el País deriva de la ausencia de una política pública integral y de múltiples factores sociales y económicos, y no se puede atribuir en exclusiva a los alimentos preenvasados.
Cabe recordar que, en mayo de 2019, la Segunda Sala de la Corte avaló, por tres votos contra dos, la versión anterior del etiquetado, impugnada por organizaciones civiles, y la mayoría en ese caso consideró que el Poder Judicial debe tener deferencia hacia las decisiones técnicas de especialistas en salud y nutrición del Gobierno.
En este sentido argumentó hoy el Ministro Juan Luis González Alcántara al considerar que el nuevo etiquetado puede ser objeto de mejoras y críticas, pero la Corte debe tener deferencia hacia el expertise de los reguladores.
Lo avalado por la Corte1- Reforma a la Ley General de Salud que ordena un etiquetado nutrimental frontal que advierta sobre exceso de grasas, azúcares y sodio
2- Puntos de la NOM-051 que establecen:
-Definición de nutrimentos críticos: azúcares, grasas y sodio
-Sellos negros hexagonales, en el frente del envase, que advierten sobre exceso de dichos nutrimentos
-Advertencias sobre contenido de edulcorantes y de cafeína, para evitar el consumo por parte de niños.