- CIUDAD DE MÉXICO
Indicó que es inminente que se obtuvo con fondos provenientes de lavado de dinero y se trabaja en una apelación.
Recalcó que la Ley Nacional de Extinción de Dominio establece, que ningún acto jurídico sobre bienes afectos a extinción de dominio puede ser legitimado, y que son legales y válidos los procedimientos de extinción que se hayan iniciado a partir de la entrada en vigor de esta, con independencia de que el hecho ilícito haya sucedido con anterioridad (Artículo 12 y 6º Transitorio).
La FGR señaló que los artículos y toda la Ley correspondiente, fueron convalidados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando revisó la totalidad de dicha Ley.Detalló que el recurso de apelación correspondiente se está presentando dentro del plazo legal; y se informará, en su momento, sobre los alegatos que la FGR expondrá al respecto.
"Independientemente de lo anterior, dicho inmueble también se encuentra legítimamente asegurado en otro procedimiento penal diferente a éste, por delitos de asociación delictuosa y operaciones con recursos de procedencia ilícita", enfatizó la dependencia.