Augusto Octavio Mejía Ojeda, juez Tercero de Distrito en Amparo de la Ciudad de México, determinó que el ilícito de ejercicio indebido del servicio público no fue derogado, como lo planteó la defensa de la ex titular de la Sedatu y la Sedesol.
La ex funcionaria alegó que la presunta omisión que le imputan ante los desvíos de sus subordinados por más de 5 mil millones de pesos, implica un incumplimiento con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH).
Robles señaló que esta norma, publicada en marzo de 2006, precisa en su segundo artículo transitorio que todas las disposiciones que se opongan a sus lineamientos quedarán derogadas; al mismo tiempo, en su artículo 114, refiere el ilícito atribuido a Robles.
Mejía Ojeda consideró que este argumento es infundado porque el Código Penal Federal, que sanciona el ilícito atribuido a Robles, no está subordinado a la LFPRH, un argumento que esgrimió el juez de la causa Ganther Alejandro Villar Ceballos para negar la cancelación del proceso.
"No existe relación de subordinación entre dichas normas, ya que guardan entre sí el mismo nivel jerárquico; además, ambos ordenamientos regulan la actuación de servidores públicos frente a un acto que represente, como en el caso, una potencial afectación al patrimonio de la Federación; aunado a ello, existe autonomía entre las sanciones administrativas y las penales", sentenció el juez de amparo.
"Por tanto, la Ley Federal, como el Código Penal referidos, no contiene disposiciones que se oponen entre sí, ya que... si bien contemplan una misma conducta, no regulan la misma materia, ni tiene el mismo ámbito de aplicación, por lo que tampoco podrían contrariar la constitución, al ser precisamente la fuente que le da autonomía a las sanciones administrativas y penales. Por lo que, no puede existir la derogación expresa, ni tácita de la norma penal y, por ende, la conducta prevista en el artículo 214, fracción III, del Código Penal Federal, no ha dejado de tener vigencia".
Este amparo fue presentado por Robles contra la resolución de Ganther Alejandro Villar Ceballos, juez de control del Centro de Justicia Penal Federal del Reclusorio Sur, quien en una audiencia celebrada el 4 de febrero pasado negó sobreseer el proceso con el argumento de la derogación del ilícito.
La sentencia de Mejía Ojeda fue dictada el pasado 9 de septiembre e impugnada por la ex Secretaria de Estado el pasado 28 del mismo mes, y será un tribunal colegiado el que resuelva en última instancia esta controversia.
La ex funcionaria salió del penal de Santa Martha el pasado 19 de agosto, luego de que el juez Villas Ceballos finalmente le concediera continuar su proceso en la libertad provisional, bajo condiciones como la prohibición de salir del país y presentarse cada 15 días a la Unidad de Medidas Cautelares.
La FGR le imputa haber sido omisa como titular de la Sedatu y la Sedesol, de 2012 a 2019, ante los desvíos de 5 mil 73 millones 358 mil 846 pesos que supuestamente llevaron a cabo sus subordinados.