CIUDAD DE MÉXICO
Tras la imposibilidad de concretar una reforma en 2017, la Cámara de Diputados recicló la prohibición de los delfinarios.
Sin embargo, estos establecimientos podrán seguir operando hasta que mueran los ejemplares que actualmente posean los permisionarios.
La reforma a la Ley General de Vida Silvestre se aprobó en lo general con 334 votos a favor, 17 en contra y 124 abstenciones, tras la dispensa de trámites, y se turnó al Senado.
Los delfines en cautiverio pueden vivir hasta 40 años, por lo que los parques donde se usan a estos animales para exhibición, espectáculos y terapias podrían renovar permisos y seguir tres o cuatro décadas más antes de que se concrete la prohibición.
En abril del 2017, los grupos parlamentarios del PAN, Morena, PRD y MC votaron en contra de la polémica reforma que en aquel entonces promovieron PRI y PVEM.
Debido a la presión de los empresarios del sector, en el Senado se paró la reforma y quedó en el olvido. Se calculaba una afectación a una industria que deja 130 millones de dólares al año.
Cinco años después, las reformas a la Ley General de Vida Silvestre fueron votadas a favor por todas las fracciones, salvo por los diputados del PAN, que votaron en abstención.
La aprobación fast track de la reforma se da un día después de que la Gobernadora de Quintana Roo, Mara Lezama, de Morena pero cercana al llamado "Niño Verde", Jorge Emilio González, visitara la Cámara de Diputados para promover proyectos de desarrollo e inversión para el estado.
Carlos Alberto Puente Salas, coordinador del PVEM, registró la iniciativa de reforma a la Ley General de Vida Silvestre en la Gaceta Parlamentaria de este día, pero fue la diputada del PRI, Melissa Vargas, quien la presentó en tribuna como una iniciativa conjunta del Verde y el tricolor, y por la que pidió la dispensa de trámites.
"Quien se hace llamar ambientalistas también protege a los animales, por eso el PRI sumado con el Verde Ecologista proponemos la prohibición de delfinarios y espectáculos que hagan uso de animales mamíferos, quienes los tengan ya no podrán comprar ni reproducir ejemplares", expuso Vargas.
Aseguró que se abona al cuidado del medio ambiente y estabilidad de hábitatsEn el artículo 60 Bis se aprobó que establecer que ningún ejemplar de mamífero marino, cualquiera que sea la especie, podrá ser sujeto de aprovechamiento extractivo, ya sea de subsistencia o comercial, "con excepción de la captura que tenga por objeto la investigación científica para su conservación".
"Queda prohibida la utilización de ejemplares de mamíferos marinos en espectáculos fijos o itinerantes; así como en cualquier actividad cuya finalidad no sea la investigación científica para su conservación", se aprobó.
También se establece en el artículo 122 que son infracciones a lo establecido en la ley "llevar a cabo acciones de aprovechamiento extractivo con fines de reproducción de mamíferos marinos, sin la autorización correspondiente o en contravención a los términos en que ésta hubiera sido otorgada y a las disposiciones aplicables".
En artículos transitorios se precisa que las autorizaciones para el aprovechamiento extractivo de mamíferos marinos en confinamiento, que se encuentren vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, mantendrán su vigencia en los términos en que fueron otorgadas, y podrán renovarse hasta la muerte de los ejemplares que amparan.
"En ningún caso las autorizaciones que se renueven incluirán a nuevos ejemplares y a las crías"Las nuevas autorizaciones para el aprovechamiento extractivo de mamíferos marinos, o para su liberación, deberán apegarse al contenido del presente decreto y demás disposiciones jurídicas aplicables", se indica, con lo que la operación de los parques acuáticos, zoológicos marinos y acuarios podría prolongarse varios años más.
Para ello, se deberá cumplir con una evaluación previa de los ejemplares y del hábitat que muestre que sus características son viables para el proyecto; un plan de manejo con indicadores para valorar los efectos de la repoblación o reintroducción sobre los ejemplares liberados, otras especies asociadas y el hábitat.
También se deben considerar medidas para disminuir los factores que puedan afectar su sobrevivencia, en caso de ejemplares de especies en riesgo o de bajo potencial reproductivo; medidas de control sanitario de los ejemplares a liberar.
Para autorizar la liberación, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales tomará en consideración la información técnica y científica disponible sobre la viabilidad de la liberación, en función de las características biológicas de la especie, de la calidad del hábitat y de las condiciones del área, en su caso.
"Los propietarios y poseedores deberán garantizar la conservación de mamíferos marinos en óptimas condiciones de trato digno y respetuoso hasta la muerte de los mismos.
- "En un plazo máximo de 180 días naturales, posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, el Ejecutivo Federal deberá iniciar el proceso de expedición y actualización de la normatividad administrativa necesaria para su cumplimiento, bajo los términos de la Ley de Infraestructura de la Calidad", señala la reforma.