Las resoluciones se tomaron ante recursos interpuestos por el Poder Ejecutivo Federal, Movimiento Ciudadano, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y Morena contra reformas a diversas disposiciones de la Constitución de Nuevo León y de la Ley Electoral contempladas en el Decreto 097, publicado el 4 de marzo pasado.
"(También se invalidaron) los artículos 44, fracción I; 348, primer párrafo; y 348 bis, incisos a), fracción II; b), fracción II; c), fracción II; d), fracción II; e), fracción II; f), fracción III; g), fracción II; y h) fracción II, donde se preveía el salario mínimo como base para calcular el financiamiento a partidos y las multas, porque el Congreso local violó el mandato constitucional que exige utilizar el salario mínimo solo para determinar el sueldo diario de los trabajadores.
En cambio, la Corte validó los artículos 9 y 144, párrafo tercero, donde se prevé el requisito de elegibilidad consistente en no haber sido sentenciado por el delito de violencia política de género, de violencia familiar, delitos sexuales y por delitos que atenten en contra de la obligación alimentaria, y los artículos 81 bis 2 y 81 bis 3, relativos al régimen de candidaturas comunes.
Sin embargo, al lograrse sólo 7 de los 8 votos requeridos, se desestimaron las impugnaciones por presuntas violaciones al proceso legislativo y quedaron firmes las reformas a los artículos 143 bis 1 y 146 bis 2, donde se prevé un nuevo sistema de integración de bloques de competitividad en distritos electorales y Ayuntamientos, para garantizar la asignación de candidaturas de manera paritaria.
Las acciones de inconstitucionalidad 50/2022 y sus acumuladas 54/2022, 55/2022 y 56/2022 seguirán analizándose mañana y la ministra ponente en el caso es Margarita Ríos-Farjat.