- CIUDAD DE MÉXICO
La Segunda Sala de la Corte ejerció este miércoles, en sesión privada, su facultad de reasunción de competencia para revisar dos amparos promovidos por empresas contra la reforma, que en primera instancia ya fue declarada inconstitucional por los jueces especializados Rodrigo de la Peza y Juan Pablo Gómez Fierro.
Fuentes judiciales informaron que la Sala acordó favorablemente las solicitudes de reasunción 168/2022 y 171/2022 para resolver en definitiva las impugnaciones del Congreso y del Poder Ejecutivo contra las sentencias que declararon inconstitucionales los aspectos centrales de la reforma, entre ellos el despacho preferente para la energía generada por plantas de la CFE o de productores privados que trabajan exclusivamente para CFE.
El despacho preferente para CFE sobre generadores privados de energías renovables, la eliminación de subastas para contratar el suministro y los cambios a los certificados de energías limpias, son algunos puntos de la reforma que han provocado un reclamo formal de Estados Unidos y Canadá por violaciones de México al tratado de libre comercio entre las tres naciones.
Este y otros temas fueron discutidos por el Pleno de la Corte en su debate maratónico del 7 de abril de 2022, al revisar una acción de diputados de Oposición, pero si bien en varios casos hubo seis o siete votos por invalidar las normas, en ninguno se alcanzaron los ocho votos necesarios, por lo que no hubo pronunciamiento alguno del máximo tribunal.
Para conceder o negar los amparos, en cambio, bastan seis votos en el Pleno de la Corte o tres votos en la Sala. Si bien los amparos no pueden invalidar la reforma con efectos generales, si la volverían inoperante, pues exentarían de su aplicación a todas las empresas que presentaron alrededor de 200 demandas.
El propio Presidente Andrés Manuel López Obrador había solicitado a la Corte, desde principios de 2022, reasumir competencia sobre 19 amparos ya concedidos por los jueces y pendientes en tribunales colegiados de circuito, pero esa petición aun no ha sido resuelta.
De hecho, luego de su debate de abril, la Corte tardó seis meses en revocar un acuerdo que le impedía a los tribunales colegiados resolver los recursos de revisión contra las sentencias de Gómez Fierro y De la Peza.
Al reasumir el tema, la Corte primero tendrá que aclarar si la reforma a la LIE causa perjuicios a las empresas privadas por su sola entrada en vigor, o si se requieren actos concretos de aplicación para que puedan ampararse.
De la Peza y Gómez Fierro sostuvieron que la ley afecta con solo entrar en vigor y por eso la suspendieron. Pero a partir de julio de 2021, los dos tribunales colegiados empezaron a revocar estas suspensiones, precisamente con el argumento de que la ley requiere actos de aplicación para afectar a las empresas.
En cuanto al fondo de los amparos, ambos jueces han concluido que la reforma de Morena a la LIE viola las reglas Constitucionales del sector eléctrico vigentes desde 2013, que ordenan libre competencia en generación de energía, y es contraria a compromisos internacionales de México sobre protección al medio ambiente.