CIUDAD DE MÉXICO. – El Senado de la República aprobó un paquete de reformas contra la llamada violencia vicaria, es decir, aquella violencia de género perpetrada por interpósita persona, cuando un progenitor ataca a una hija o un hijo con el objetivo de causar dolor a la madre, lo cual se sancionará hasta con seis años y cinco meses de cárcel.
Durante la sesión ordinaria se aprobó por unanimidad con 86 votos a favor la reforma a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del Código Civil Federal, y del Código Penal Federal, que fue turnada a la Cámara de Diputados para su análisis.
Se tipificó que la violencia a través de interpósita persona como "cualquier acto u omisión que, con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres, se dirige contra las hijas y/o hijos, familiares o personas allegadas, ya sea que se tenga o se haya tenido relación de matrimonio o concubinato; o mantenga o se haya mantenido una relación de hecho con la persona agresora; lo anterior aplica incluso cuando no se cohabite en el mismo domicilio".
Recordó que la reforma tipifica las amenazas como causar daño a las hijas e hijos; con ocultar, retener, o sustraer a hijas e hijos fuera de su domicilio o de su lugar habitual de residencia; utilizar a hijas y/o hijos para obtener información respecto de la madre; promover, incitar o fomentar actos de violencia física de hijas y/o hijos en contra de la madre.
La reforma también tipifica la conducta de los hombres que fomenten violencia psicológica que descalifiquen la figura materna afectando el vínculo materno filial; ocultar, retener o sustraer a hijas y/o hijos, así como a familiares o personas allegadas; interponer acciones legales con base en hechos falsos o inexistentes, en contra de las mujeres para obtener la guarda y custodia, cuidados y atenciones o pérdida de la patria potestad de las hijas y/o hijos en común; y condicionar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias a las mujeres y a sus hijas e hijos.
Se establece que el Estado Mexicano solicitará a la autoridad judicial competente la recuperación y entrega inmediata a las mujeres víctimas de sus hijas y/o hijos menores de 18 años y/o personas incapaces que requieran cuidados especiales, que hayan sido sustraídos, retenidos u ocultados de la madre.
La reforma del Código Penal Federal establece que comete el delito de violencia familiar quien lleve a cabo actos o conductas de dominio, control o agresión física, psicológica, patrimonial o económica, o sexual a alguna persona con la que se encuentre o haya estado unida por vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, concubinato, cohabitación o una relación de pareja dentro o fuera del domicilio familiar.
- La sanción para quienes cometan este delito serán de hasta seis años y cinco meses de prisión y se añade en los casos de violencia familiar, violencia familiar equiparada y violencia a través de interpósita persona, el Ministerio Público exhortará a la persona imputada para que se abstenga de cualquier conducta que pudiere resultar ofensiva para la víctima, acordará las medidas preventivas y solicitará las medidas precautorias que considere pertinentes para salvaguardar la integridad física o psíquica de la misma y, solicitará las órdenes de protección que establece la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.