Ordena TEPJF a INE analizar otra vez queja contra Sheinbaum

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó una resolución del Instituto Nacional Electoral (INE) y le ordenó a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) analizar de manera más exhaustiva una queja presentada por Jorge Álvarez Maynez, diputado de Movimiento Ciudadano, en contra de Claudia Sheinbaum y Morena por presuntas infracciones electorales en el acto en que la ex jefa de Gobierno recibió la coordinación de la Cuarta Transformación

  • CIUDAD DE MÉXICO

La UTCE había desechado la queja en donde el diputado de MC denunció presuntas infracciones electorales por el acto del 6 de septiembre en el WTC de la Ciudad de México, en donde le dieron la constancia como coordinadora del movimiento de la 4T.

 El diputado federal de MC denunció presuntos actos anticipados de precampaña y campaña, transgresión a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda, en relación con el próximo proceso electoral federal; uso indebido de recursos públicos, incumplimiento a los lineamientos generales para regular y fiscalizar los procesos políticos.

 Por cuatro votos contra tres, los magistrados revocaron el desechamiento de la Unidad del INE y le ordenaron analizar de manera más exhaustiva cada uno de los agravios y pruebas presentadas por el denunciante.

 La sentencia, propuesta por el magistrado Indalfer Infante, fue acompañada por los votos a favor de la magistrada Janine Otálora, el magistrado Felipe de la Mata y el magistrado presidente Reyes Rodríguez. 

Votaron en contra los magistrados Felipe Fuentes, José Luis Vargas y la magistrada Mónica Soto.

 "La autoridad responsable no fue exhaustiva en el análisis de los hechos y las pruebas ofrecidas, pues su estudio se centró en establecer que no existía, preliminarmente, la afectación a la normativa electoral, particularmente de actos anticipados de precampaña y campaña, en virtud de que el evento denunciado se había dado en un contexto privado, en un lugar cerrado y en el ámbito de un proceso intrapartidista, el cual fue considerado como válido por la Sala Superior en una diversa sentencia pronunciada por la misma", señala la sentencia.

 "Se advierte que la responsable se limitó a establecer de manera genérica que, de los enlaces electrónicos ofrecidos, no se desprendía indicio alguno que constituya una infracción a la normativa electoral, pero sin hacer un análisis individual y contextual de las expresiones contenidas en los mismos, ni se pronunció respecto de otras infracciones denunciadas", añade la resolución.

 Por todo eso, la sentencia revoca la decisión inicial de desechamiento de la queja y le ordena una nueva valoración "integral y exhaustiva", solo para ver si la admite o la desecha (primer paso de todo un eventual proceso sancionador).

 El magistrado Fuentes expresó las razones de su disenso y con él coincidió la minoría.

 "Los hechos denunciados se realizaron precisamente en el contexto de un proceso partidista y examinó cada una de las expresiones y del contenido de ellas llegó a la conclusión de que no se advertía algún llamamiento al voto a favor o en contra de una opción política", expuso Fuentes.

Quejas "frívolas" contra Xóchitl Gálvez En otras sentencias, los magistrados consideraron "notoriamente frívolas" cinco denuncias de Morena en contra de la aspirante presidencial Xóchitl Gálvez y los partidos que la impulsan en el Frente Amplio por México (PRI, PAN y PRD) por presuntas infracciones electorales en diversos actos públicos en las semanas recientes, al considerar que el partido denunciante no aportó pruebas, sino solo notas periodísticas.

 De ese modo, confirmaron una resolución de la UTEC del INE en ese mismo sentido que desechó las quejas, en una sentencia propuesta por el magistrado ponente Reyes y aprobada por unanimidad de votos.

 "Se advierte que no se desechó las denuncias con base en un análisis de fondo, sino que únicamente se realizó un análisis preliminar del cual no se advirtió los elementos mínimos que permitieran establecer la probable existencia de los hechos ilícitos para activar su facultad investigadora, se coincide con la responsable en cuanto a que las denuncias presentadas por Morena fueron notoriamente frívolas, al estar sustentadas en notas periodísticas denunciadas, de las cuales no se advierten expresiones de llamamiento al voto o un posicionamiento anticipado", señala la sentencia.

 Otras cuatro quejas de Morena en contra de la aspirante del FAM por razones similares y desechadas por la unidad del INE, fueron confirmadas a propuesta de la magistrada Janine Otálora.