- CIUDAD DE MÉXICO
Por 7 votos contra 4, el Pleno de la Corte aprobó jurisprudencia obligatoria que aclara que el "modo honesto de vivir", que el artículo 34 de la Constitución exige para ser ciudadano, no puede ser requisito para acceder a puestos públicos.
Con ello, la Corte echó abajo, para fines prácticos, el criterio que la Sala Superior del TEPJF impuso en junio de 2022, según el cual "la infracción reiterada y grave a las normas Constitucionales, con incidencia en la materia electoral, es causa suficiente para considerar la posible suspensión del modo honesto de vivir como requisito de elegibilidad" para puestos públicos.
Este criterio del TEPJF derivó de una sentencia en la que confirmó que 17 Gobernadores y la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, emanados de Morena, violaron la Constitución, por hacer propaganda a favor del Presidente Andrés Manuel López Obrador, durante la consulta de revocación de su mandato.
El TEPJF había fijado a todas las autoridades y tribunales electorales, locales y federales, ocho lineamientos para decretar la suspensión del modo honesto de vivir de un funcionario, y, por tanto, de su elegibilidad para elecciones posteriores, tema que no está regulado en ley.
La reincidencia de funcionarios ya registrados en el CASS era una de las causas principales para suspender el modo honesto de vivir, y por tanto, par ser declarado inelegible.El Catálogo de Sujetos Sancionados (CASS) del TEPJF por infracciones electorales, ya incluye a buena parte del gabinete Presidencial, a la Jefa de Gobierno y a Gobernadores de todos los partidos, algunos con dos infracciones.
En su sesión de hoy, la Corte resolvió una contradicción de criterios entre el fallo del TEPJF, y una sentencia dictada por la propia Corte en enero de 2020, en la cual sostuvo en que el "modo honesto de vivir" como requisito para cargos públicos, es una expresión ambigua, subjetiva y que puede dar lugar a discriminación.
La Corte consideró que el TEPJF no podía dar contenido a la expresión "modo honesto de vivir" en la forma en que lo hizo, es decir, prácticamente legislando para crear una nueva sanción.
La mayoría determinó que la jurisprudencia que debe regir, y que obligará al TEPJF cuando resuelva casos concretos --salvo cambios menores que se aplicarían en el proceso de redacción de la versión final de la sentencia--, es la siguiente: "Es invalido solicitar a las personas demostrar que viven honestamente para ocupar un cargo público, y es inválido sancionarlas con la pérdida de su modo honesto de vivir, si esa consecuencia no está expresamente prevista como pena aplicable en el procedimiento sancionatorio".
Los ministros Arturo Zaldívar y Juan Luis González Alcántara criticaron la sentencia del TEPJF, que la Sala Superior de ese órgano aprobó por cuatro votos contra tres, y el primero la calificó de "atentado" contra varios principios Constitucionales.
El Ministro incluso propuso dejar de aplicar por completo el modo honesto de vivir, por ser "anacrónico e incompatible con el México de hoy", pero la Corte no llegó a ese extremo, sino que se limitó a sostener que no se puede poner como requisito para cargos públicos.
González Alcántara, que votó contra el proyecto, consideró que solo el Congreso de la Unión podría reglamentar esta expresión en ley secundaria, y solo como requisito para ser ciudadano, no para puestos públicos.
En una votación previa, también por 7 contra 4, el Pleno resolvió que si existía la contradicción entre la Corte y el TEPJF.
En este tema, los cuatro ministros de carrera judicial votaron en contra, por considerar que en realidad no había contradicción entre el fallo de 2020 de la Corte-que analizó una ley estatal de Veracruz--y lo que sostuvo el TEPJF en 2022.
La mayoría de ministros de la Corte determinó que no se puede exigir 'modo honesto de vivir' para acceder a puestos públicos
Por no pedirlo
- Margarita Ríos-Farjat
- Arturo Zaldívar
- Alfredo Gutiérrez
- Yasmín Esquivel
- Javier Láynez
- Loretta Ortiz
- Alberto Pérez Dayan*
Por pedirlo
- Luis María Aguilar*
- Norma Piña*
- Jorge Pardo*
- Juan Luis González Alcántara**
* Votaron por inexistencia de contradicción de criterios
**Hizo una propuesta alterna sobre el 34 de la Constitución