- CIUDAD DE MÉXICO
Beatriz Paredes, Sylvana Beltrones, Manuel Añorve, Mario Zamora, Ángel García Yáñez y Verónica Martínez, presentaron un punto de acuerdo de obvia y urgente resolución en el que le solicitan al subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud justifique el porqué de la cancelación de estas normas señaladas en el Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2023, en medio de la actual crisis en el sector.
Ello luego de que el gobierno federal a través de la Secretaría de Salud canceló 35 Normas Oficiales Sanitarias, entre ellas, la NOM-041-SSA2-2011 para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer de mama y la NOM-014-SSA2-1994 para la prevención, detección, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer cérvico uterino.
Los senadores, argumentaron que las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) son las regulaciones técnicas de observancia obligatoria expedidas por las autoridades normalizadoras competentes, cuyo fin esencial es el fomento de la calidad para el desarrollo económico y la protección de los objetivos legítimos de interés público previstos en la Ley de Infraestructura de la Calidad mediante el establecimiento de reglas, denominación, especificaciones o características aplicables a un bien, producto, proceso o servicio, así como aquellas relativas a terminología, marcado o etiquetado y de información.
Se agrega que las Normas Oficiales Mexicanas en materia sanitaria, estas tienen como función limitar los riesgos a la salud, prevenir y tratar problemas de salud pública y regular las prácticas de salud, infraestructura, equipamiento, prestación de servicios, educación, investigación, información y tecnologías de la salud.
Expusieron que las NOM deben ser revisadas cada 5 años a partir de su entrada en vigor y el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Salud Pública debe realizar un estudio de cada una cuando su periodo venza en el transcurso del año inmediato anterior y como conclusión de esta revisión y/o estudio podrá decidir la modificación, cancelación o ratificación.