Lo que menos esperaba el investigador José Alberto Rodríguez Ramírez al indagar sobre información en torno al guerrillero Jesús Piedra Ibarra -reportado como desaparecido desde 1975-, fue hallar un reporte de actividad bajo un nombre igual al suyo... en la propia Comisión Nacional de los Derechos Humanos, presidida por su hermana Rosario Piedra Ibarra.
Rodríguez, quien realizaba una investigación sobre la desaparición del joven militante de la Liga Comunista 23 de Septiembre, históricamente vinculado al intento de secuestro y asesinato del empresario Eugenio Garza Sada, revisaba la Recomendación 98VG/2023 de la CNDH, relativa a la desaparición de Piedra Ibarra, ocurrida el 18 de abril de 1975 -hace 50 años-, identificado como "V24".
Fue entonces cuando se encontró con unas líneas insólitas en la página 237, punto 695:
"La última información que llegó a la familia es que Jesús Piedra Ibarra fue visto en el Campo Militar ´La Joya´, en Torreón, Coahuila. En el año de 2019, la entonces Coordinación del Programa de Presuntos Desaparecidos, ahora Programa de Personas Desaparecidas, de este Organismo Nacional, recibió información de la Secretaría de Relaciones Exteriores sobre una persona de nombre Jesús Piedra Ibarra. Con base en estos datos, el investigador solicitó vía transparencia a la SRE los documentos relacionados. Aunque inicialmente la dependencia negó la entrega argumentando que se trataba de información "confidencial", Rodríguez interpuso el recurso correspondiente, que el INAI resolvió a su favor.
Tras diversos intercambios entre el INAI y la SRE, se reveló la existencia de un oficio previamente no mencionado: el PRE/OE/2022/211. Este hallazgo añade complejidad al caso, dice Rodríguez, pues en dicho oficio la CNDH anexa una copia certificada -aunque testada- de un pasaporte.
Ante esto, señala el investigador, surgen preguntas clave: ¿cómo obtuvo la CNDH una copia certificada del pasaporte? Y, más aún, siendo la presidenta de la Comisión hermana de Jesús Piedra Ibarra, ¿pudo constatar si correspondía efectivamente a su familiar? Si no fuera así, ¿qué sentido tendría solicitar el expediente de una persona distinta?