CIUDAD DE MÉXICO.- Este 2024, México vive nuevamente uno de los procesos electorales más grandes en el país, la elección del 2 de junio para escoger al presidente de la República Mexicana. Este 29 de mayo terminan las campañas electorales de los presidenciables para dar paso a las elecciones.
Con el término de las campañas inicia la veda electoral, un periodo de tres días que -de acuerdo con el Instituto Nacional Electoral (INE)- tiene como fin que los votantes reflexionen para quién va a ser su voto.
La veda se lleva a cabo a partir del 30 de mayo al 2 de junio y permite que exista un silencio institucional político para que la ciudadanía pueda pensar en ejercer su voto sin presiones o mensajes inesperados (por parte de los candidatos) que generen cierta restricción.
¿A quién afecta la veda electoral?La veda afecta en primera instancia a los candidatos electorales, pues esta tiene como objetivo que los ciudadanos reflexionen el sentido de su voto por lo que queda prohibido:
- Actos de campaña o proselitismo electoral
- Todo tipo de propaganda electoral
- Propaganda gubernamental (excepto campañas de servicios educativos, de salud, o protección civil)
- Difusión y publicación de resultados de encuestas o sondeos de opinión sobre preferencias electorales
- En segundo lugar los medios de comunicación deberán suspender la difusión de cualquier material de propaganda sobre cualquier candidato (federal, estatal, municipal y de cualquier otro ente público).
- Del mismo modo no se pueden difundir anuncios, espectaculares o en redes sociales, Internet, mantas, trípticos, etcétera.
Con excepción de:
- Las campañas de información de las autoridades electorales
- Los servicios educativos y de salud
- Las necesarias para la protección civil, en casos de emergencia
- La información pública de carácter institucional (aquella que versa sobre trámites y servicios que presta el gobierno de que se trate en ejercicio de sus funciones).
La Ley General en Materia de Delitos Electorales establece multas y hasta seis años de cárcel para funcionarios o candidatos que hagan o distribuyan propaganda.
Por su parte la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que las sanciones pueden traer como consecuencia amonestaciones, multas, retirada de propaganda, suspensiones e incluso la cancelación del registro del candidato.